Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Diciembre de 2019, expediente FTU 000736/2019/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

736/2019 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TORRES, L.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE T.S.M. de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido a fojas 27/28 contra la resolución de fecha 17 de septiembre de 2019, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado L.R.T., en contra de la resolución de fecha 17 de septiembre de 2019 (fojas 23/26), por la cual rechaza el pedido de excarcelación solicitado a favor del imputado L.R.T..

    Que en fecha 29 de octubre de 2019 (fs. 34), se realizó

    la audiencia prevista en el artículo 454 del código de rito, con la presencia de los Magistrados doctores R.M.S., J.D. y H.F.S., el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. A.G.G. y el señor Defensor del Imputado Dr. J.M.M.; oportunidad en la cual este último expresó agravios.

    En su exposición, la defensa cuestiona la sentencia del magistrado de grado, argumentando que el a quo únicamente consideró que existía peligro de entorpecimiento de la investigación, toda vez que restan producirse medidas Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33914042#253740891#20191230104544442 736/2019 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TORRES, L.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN investigativas, en particular las pericias sobre los teléfonos celulares secuestrados.

    En esa línea cuestionó que no se analizó a fondo la inexistencia de riesgos procesales en el caso, ya que T. no tiene antecedentes penales, es propietario de una panadería, lo que demuestra que tiene ingresos lícitos, que tiene domicilio fijo en otra ubicación diferente en la que se hizo la medida, donde reside con sus abuelos, por lo que concluyó que posee arraigo suficiente.

    Alegó también que no posee ingresos que le permitan salir del país, y que, siendo una denuncia de carácter anónima, no hay posibilidades de que amenace o intimide a eventuales testigos.

    Por las razones apuntadas, entendió que no existe la posibilidad de que el encartado entorpezca la investigación o evada el accionar de la justicia, por lo que pidió se le conceda la excarcelación, bajo caución personal de un fiador en caso de considerarse necesario.

    Otorgada la palabra al titular de la Vindicta Pública, se opuso a lo requerido por la defensa, y ratificó su dictamen en ese sentido vertido en primera instancia al cual no remitimos en honor a la brevedad (fs. 22).

  2. Entrando al análisis de la cuestión traída a conocimiento, este tribunal considera que el recurso interpuesto por la defensa técnica del procesado debe prosperar conforme se detallará.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33914042#253740891#20191230104544442 736/2019 - Incidente Nº 1 -...

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