Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN, 23 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 041001077/2011/TO01/TO01/1

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN J.S.L., 23 de diciembre de 2019.

Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 41001077/2011/TO1/TO1/1, caratulados: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE O.J.A. POR AVERIGUACION DE DELITO”, para resolver el pedido de detención domiciliaria en favor de J.A.O. efectuado por la defensa técnica, y; CONSIDERANDO:

I) Que se inicia el presente incidente con el pedido efectuado a fs. sub 01/31 y vta., por la defensa técnica de J.A.O., en el que solicita se conceda la detención domiciliaria de su defendido con sustento en razones humanitarias en atención, por un lado, a la edad del Sr. O. (art. 32 inc. “d” de la ley 24.660), y por otro lado, la situación de salud propia y de su esposa, Sra. M.R. (art. 32 inc. “a” y “f” de la ley 24.660).

En tal sentido destaca que, los nuevos compromisos internacionales asumidos por el Estado tras la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

En relación a J.O. y su edad (art. 32 inc. “d” de la ley 24.660). Sostiene la defensa que esta causal “… interno mayor de setenta (70) años.”, opera una total autonomía del resto de los supuestos que prevé la ley, y por lo tanto habilita la concesión de la prisión morigerada. Pone de manifiesto que el art. 33 (ley 26.472), Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DEL TRIBUNAL ORAL DE SAN LUIS #34368050#252638947#20191223122955545 no establece expresamente la necesidad de informe médico y psicológico para esta causal, que sí exige para los supuestos contemplados en los incisos “a”, “b” y “c”.

Por otra parte, afirma que la “edad” que debe considerarse -en mira a acceder al beneficio- es la que surge del concepto de “persona mayor”, establecida por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (aprobada por ley 27.360).

Este instrumento define a la persona mayor, de la siguiente manera: “Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años…”

En tal sentido, agrega la defensa que su asistido nació el 10 de agosto de 1950 y a la fecha cuenta con 69 años de edad, superando por tanto el tope máximo admitido por la citada Convención.

Por último, en relación a esta causal, cita detalladamente normas de la convención pertinentes y destaca que dichas disposiciones, en virtud de la reforma constitucional del año 1994 (art. 75 inc.22), tienen jerarquía superior a las leyes y por tanto deben prevalecer respecto de cualquier norma de orden interno que opere con criterio más restrictivo.

En relación a la causal de salud, respecto de O. (art. 32 inc. “a” de la ley 24.660), sostiene la defensa que la deficiencia del sistema carcelario es un hecho público y notorio y como tal debe ser tenido en cuenta a la hora de adoptar decisiones judiciales y disponer de medidas paliativas como la que solicita.

Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DEL TRIBUNAL ORAL DE SAN LUIS #34368050#252638947#20191223122955545 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN Destaca la recomendación IV/2014, vinculada al derecho a la salud, emitida por el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles. Cita jurisprudencia.

Respecto de la esposa de J.O., M.N.R. sostiene la defensa que, conforme surge de los informes de salud que acompaña, la nombrada padece severas patologías psiquiátricas, encuadrando tal situación en el supuesto contemplado en el art. 32 inc. “f” de la ley 24.660, en tanto se requiere para su tratamiento la compañía y cuidado permanente de su marido.

En este sentido el Dr. D.O.M. –

médico psiquiatra- indica que, la Sra. R. padece de un cuadro depresivo cónico de larga data que se manifiesta por trastornos depresivos mayores recidivantes. Pese a los tratamientos, su cuadro se ha agravado en razón de la situación de su esposo, siendo que la ausencia permanente de este vínculo afectivo la hace extremadamente vulnerable y le ha provocado un aumento en frecuencia e intensidad de ideas suicidas e ingesta excesiva de alcohol, presentando un cuadro de externa peligrosidad. Acompaña informes de parte (ver fs. sub 10/22).

En tal sentido afirma la defensa que, la Sra.

R. padece de una discapacidad psíquica conforme las constancias médicas acompañadas que le impiden manejarse en forma autónoma sin riesgo para su vida, siendo el Sr.

O. la única persona en condiciones de prestarle la asistencia permanente que requiere, ya que sus cuatro hijos tienen compromisos laborales y relaciones de familia que le impiden hacerse cargo de la salud de su madre.

Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DEL TRIBUNAL ORAL DE SAN LUIS #34368050#252638947#20191223122955545 Finalmente, sostiene que la situación de su esposa constituye un extremo que alienta a evitar cualquier circunstancia que pudiera agravarla y conlleva a despejar todo riesgo de fuga por parte de O.. En este contexto, una situación de contumacia aparece como inconcebible para su asistido pues le impediría brindar todo el apoyo y asistencia indispensable a su esposa. Cita jurisprudencia de la C.F.C.P y C.S.J.N. Propone como fiador a M.O.R., hijo del imputado y la Sra. R..

II) Que se requirió al Cuerpo Médico Forense de la Nación a través de una junta médica que, evalúe y dictamine sobre el estado de salud del condenado J.A.O. y su esposa M.R., según criterio clínico y psiquiátrico. Asimismo, se solicitó al Servicio Penitenciario de Ezeiza I una evaluación psicológica al interno (ver fs. sub 32).

Que en virtud de lo ordenado, el día 14 de marzo de 2019 la Dra. A.W., J.D.. D.. Y T.. HPC 1. CPF 1 (Credencial 30.511), realizó informe médico del interno J.O., donde consta que: “… al examen físico el paciente se encuentra clínicamente estable, normotenso, a febril, ubicado en tiempo y espacio, deambula por sus propios medios… A la fecha no presenta criterio de internación en este HPC1…” (ver fs.

sub 37).

Por otra parte, el 29 de abril del corriente año, la Jefa de la División Criminología – CPF 1, informó

que el interno O. se encuentra alojado en el Hospital Penitenciario Central 1 (HPC 1), destacándose que dicho Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DEL TRIBUNAL ORAL DE SAN LUIS #34368050#252638947#20191223122955545 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN lugar es un ámbito de asistencia médica de la unidad carcelaria, y por lo tanto la progresividad del régimen penitenciario se encuentra interrumpida (ver fs. sub 44).

Que en fecha 18 de junio de 2019, la defensa técnica de O. acompaña informe elaborado por el Dr.

D.O.M. (fecha 3 de junio de 2019), donde señala que la situación de salud de la Sra. R. es altamente preocupante y ha empeorado padeciendo severas crisis de angustia, agravándose el cuadro de alcoholismo y consecuentemente acrecienta el riesgo de suicidio (ver fs.

sub. 47/49).

Asimismo, los días 19 y 24 de junio de 2019 los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Nación, Dr.

J.M.D.(.Médico Forense), Dr. M.C.F.(., y Dra. A.M.A. (Médica Forense)

realizaron una evaluación clínica - cardiológica (Pericia N.. 21697/19) y psiquiátrica (Pericia N.. 21698/19); de las conclusiones del examen clínico y cardiológico surge que el causante “es un paciente de 69 años de edad portador de Hipertensión Arterial con leve repercusión hemodinámica que se encuentra compensado al momento del examen clínico. La patología que presenta requiere controles clínico y cardiológico que pueden efectuarse en la unidad de detención donde se encuentra alojando” (ver fs. sub 52/54). De las conclusiones del examen psiquiátrico surge que: “O.J.A., presenta en el aquí y ahora sus facultades mentales compensadas psiquiátricamente. Presenta autonomía psíquica” (ver fs.

sub 59/61).

Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DEL TRIBUNAL ORAL DE SAN LUIS #34368050#252638947#20191223122955545 Que a fs. sub 71/76 glosa agregado informe de la Administración Nacional de la Seguridad Social del que surge que, el Sr. O.J.A. percibe un haber jubilatorio de pesos $ 40.072,86; y la Sra. Marta Noemí

R., por su parte, recibe la suma de pesos $ 39.960,40, por el mismo concepto.

Por otra parte, el día 23 de septiembre de 2019 los profesionales Dr. Edgardo Domingo Mamone (Médico Forense de la Justicia Nacional), Dra. D.T. (Medica Psiquiatra - Legista de la Procuración General de la Nación – DATIP) y Dr. D.O.M.(.P. propuesto por la defensa), realizaron informe psiquiátrico sobre la evaluación de la Sra. Marta Noemí

R. (Pericia N.. 30873/19); de sus conclusiones, resumidamente, surge que: “1) Las facultades mentales de M.N.R. en el momento del examen encuadran dentro de los parámetros como normales desde la perspectiva médico legal… No se observan signo-

sintomatología actual de depresión mayor… 2) No se evidenciaron signos de intoxicación reciente por psicotóxicos. Siendo si verosímil el antecedente referido de ingesta habitual de bebidas alcohólicas. No pudiéndose aseverar sobre el grado de adicción a dicha sustancia. 3)

Si bien la examinada refiere tener ideas de muerte, éstas no se ven reflejadas en una constelación de ideas coexistentes que las sustenten, ni comportamientos acordes a ellas”. Este informe los suscribieron los tres profesionales mencionados, con disidencia parcial del perito de parte de la defensa (ver fs. sub 128/129 vta.).

Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DEL TRIBUNAL ORAL DE SAN LUIS #34368050#252638947#20191223122955545 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN A fs. sub 109/114, la Dra. M.L.O. formula observaciones con relación...

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