Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Diciembre de 2019, expediente FSA 005792/2017/TO01/2/1

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 5792/2017 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BLANCO RAMOS , PETRONA s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2019.-

VISTOS: El Expte. N° FSA 5792/2017/TO1/2/1, caratulado: “BLANCO RAMOS, Petrona S/Incidente de Libertad Condicional” del registro del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y CONSIDERANDO:

  1. - Por resolución que corre agregada a fojas 189/190 del Legajo de Ejecución Penal en fecha 25-11-2019, se resolvió adelantar un mes los plazos temporales del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de la interna P.B. RAMOS por su logro académico obtenido durante el ciclo lectivo 2017, conforme art. 140 de la ley 24.660 (Estímulo Educativo), por lo que los plazos temporales para el otorgamiento de la libertad condicional se cumplieron el día 28-11-2019, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.-

  2. - Conforme fuera oportunamente solicitado, el Complejo Penitenciario Federal III Noa remitió mediante Nota de fecha 09.12.2019 dichos informes. Así se encuentran agregados en los presentes obrados: informe social (fs. 2/4), acta de entrevista (fs. 6), acta de conformidad (fs. 7), formulario área de asistencia social (fs.

    8), informe de la sección trabajo (fs. 10), informe psicológico (fs. 11), informe psiquiátrico (fs. 11/vtas.), informe división seguridad interna (fs. 12), informe de la sección educación (fs. 12/vtas.) y mediante Acta el Consejo Correccional concluye Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34304980#252238235#20191211112624507 por unanimidad de manera positiva la incorporación del interno de marras al periodo de libertad condicional (Art. 13 del Código Penal).-

  3. - Respecto de los antecedentes penales, de la encartada registra la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la presente causa Nº

    5792/2017/TO1, y por la cual se encuentra privada de la libertad, a tenor de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencias fojas 95/97, por la División Centro de Información Federal de Antecedentes de la Policía Federal Argentina a fojas 108 y por el Departamento Antecedentes de la Policía de la Ciudad C.A.B.A. a fojas 158, no registrando causa que interese su detención y/o comparendo.-

  4. - Corrida vista a la señora F. General S., en su dictamen de fs.

    15/16 refiere que debe tenerse presente que obra conformidad de la referente, su hija, P.E.A.B., para recibir en su domicilio (fs. 7).-

    Que se incorporó informe social (fs. 2/4) del que surge que fija domicilio en Pasaje La Constancia 2687, entre F. de la Cruz, Nueva Pompeya, Capital Federal. Concluyéndose que “…no opone objeciones…siempre y cuando no existan impedimento legales y/o administrativos que ameriten lo contrario…”.-

    Que a fs. 11 obra informe Psicológico, del que surge que “…la interna complemento con los propuestos durante su progresividad…”.-

    En este sentido, a fs. 12 obra informe Técnico Criminológico del que surge que, la Sra. B.R., ostenta actualmente los guarismos de conducta diez (10) y concepto seis (06).-

    Que a fs. 13 obra dictamen del Consejo Correccional, concluyéndose “…vota de manera POSITIVA a la incorporación al régimen de LIBERTAD CONDICIONAL…”.-

    Cabe señalar que la Sra. B.R. no registra causa en las que importe su detención (fs. 94/97, 108 y 158 del Expte. N° 5792/2017/TO1/2).-

    Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34304980#252238235#20191211112624507 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Finalmente, corresponde mencionar que los dos tercios de la condena (4 años)

    los cumplirá el 28/12/2019 (ver fs. 1/13 Expt. N° 5792/2017/TO1/2). Ahora bien, habiéndosele adelantado un total de un mes en el Régimen de Progresividad Penitenciario (fs. 189/190 de Expte. N° 5792/2017/TO1/2), el plazo de cumplimiento previsto por la ley se encuentra habilitado desde el 28/11/2019.-

    Por todo lo expuesto, este Ministerio Publico F. no tiene reparos en que se conceda la Libertada Condicional a la Sra. P.B.R., sin dilación, en tanto se encuentran cumplidos los requisitos objetivos previstos en el art. 13 y ss. del Código Penal y art. 28 de la Ley 24.660, destacando que la misma no implica autorización para salir del país.-

  5. - Analizada la presente causa, considero que corresponde otorgar la libertad condicional a P.B. RAMOS a partir del día 11-12-2019, en la presente causa. Por su parte la liberada deberá cumplir con todas...

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