Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 25 de Noviembre de 2019, expediente FLP 017404/2013/1/CA001 - CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 17404/2013/1/CA1 - CA3 9148/III La Plata, 25 de noviembre de 2019.

VISTO: este expediente FLP 17404/2013/1/CA1-CA3, “Incidente de prescripción de la acción penal de NORIEGA, S.I. en autos ‘N.S.I. por alteración dolosa de registros’”, procedente del Juzgado Federal nro. 2, Secretaría nro. 6, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

El juez V. dijo:

  1. La causa.

    La defensa de S.I.N. pidió

    que se declare la extinción de la acción penal por prescripción, a su respecto, por haber transcurrido en exceso —desde la fecha de comisión de los hechos, el 10 de septiembre y el 10 de octubre de 2013, hasta su primer llamado a declarar en la causa, el 6 de octubre de 2016— el máximo de la pena señalada para el delito por el que se la investiga (previsto por el artículo 157 bis, incisos 2, 3 y último párrafo, del Código Penal; ver fs. 1/2 y vta.). Aclaró que entiende inaplicable la causal de suspensión del artículo 67, segundo párrafo, del código, dado que la misma es empleada de la A.F.I.P., pero no funcionaria pública.

    El fiscal se expidió negativamente (fs.

    5/7 y vta.) y el juez no hizo lugar al pedido (fs.

    8/10).

    La defensa apeló la resolución (fs.

    11/13) y ello motiva la actuación de la alzada.

  2. La decisión recurrida.

    El magistrado analizó brevemente las normas en cuestión y consideró que no existe distinción -a los efectos de la imputación ejercida- entre funcionarios y empleados públicos.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #32016250#250186223#20191125131811663 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 17404/2013/1/CA1 - CA3 9148/III Estimó que la modificación de datos fiscales de varias personas contribuyentes requería la participación de algún agente de esa agencia, sin que fuera preciso un nivel de decisión en particular, sino solo trabajar allí. Y resaltó que el artículo 67 del código, referido a la prescripción, no exige que el funcionario o empleado que haya participado en el hecho continúe en el mismo cargo o lugar, sino sólo que “(s)e encuentre desempeñando un cargo publico”.

  3. El recurso articulado.

    La defensa reitera su consideración acerca de que la suspensión del curso de la prescripción no es aplicable en el caso, por requerir que se trate de funcionarios con cierta jerarquía y capacidad de...

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