Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2019, expediente FCB 035020655/2010/7/1/CA007

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 35020655/2010/7/1/CA7 doba, 29 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de reposición de:

B.E.G. p/ privación ilegal de libertad agravada (art. 142 inc. 1) en concurso real con imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)”

(FCB35020655/2010/7/1/CA7) venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto con fecha 12.07.2019 por la Defensora Pública Coadyuvante de E.G.B., en contra el proveído dictado con fecha 05.07.2019 por el señor Juez Federal N° 1 de C. en el que dispuso: “…

Atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B. ….” (E.. CSJ 384/2014 50-

B/CS1) y sus recientes pronunciamientos del 2/7/19 en autos “Alsina …” (FCB 93000172/2009/TO1/5/1/1/CS1) y en autos “Chilo, ….” (FTU 81810258/2011/TO1/1/1/1/RH2), en el sentido que todos coinciden en asignar eficacia preeminente a los informes del Cuerpo Médico Forense de ese Alto Cuerpo Judicial; atendiendo asimismo a la notable contradicción que resulta de las conclusiones a que arriban -por un lado- el médico del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema, Dr. A.R.F., al afirmar que la permanencia en un establecimiento penitenciario no le impide a E.G.B. recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias físicas (fs. 13/15) y -por otro- los Dres. M.C. y R.C. del Instituto Penal Federal Campo de Mayo, al concluir en que las patologías del interno, sumadas a la privación de libertad, generan un elevado índice de comorbilidad y Fecha de firma: 29/08/2019 riesgo de muerte súbita, ante cualquier intercurrencia que Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33893752#242573231#20190829130730957 lo puede descompensar (fs. 23 y 30), previo a todo y a los fines de esclarecer debidamente tal extremo, requiérase al perito oficial del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. A.R.F. adopte los recaudos necesarios a efectos que, con suma urgencia y en un plazo no mayor de cinco días, realice un minucioso cotejo de los dictámenes contradictorios y emita dictamen fundado determinando si ratifica o rectifica las conclusiones a que arribara en su anterior pericia. A tales efectos, si considerare necesario o conveniente revisar nuevamente al interno B...

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