Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001709/2018/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1709/2018, CARATULADA:

SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 11, SECRETARÍA N° 21, EXPEDIENTE Nº CPE 1709/2018/1/CA1. ORDEN N° 29.479. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 y el Juzgado Federal de Campana.

La presentación de fs. 16/17 de este incidente, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida a fs. 15 del presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la que corresponde este incidente, Nº CPE 1709/2018, se investigan los hechos consistentes en la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Salidas No Documentadas, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a cuyo pago, SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A. se habría encontrado obligada.

    La causa mencionada anteriormente se formó a raíz de la extracción de testimonios que fue dispuesta por el señor fiscal que actúa ante la instancia anterior, en el marco de la causa Nº CPE 1557/2012, en la cual se investiga “…

    una organización ilícita que desarrollaría una actividad habitual vinculada a la simulación de empresas y operaciones comerciales, mediante la creación y utilización de sociedades comerciales, materialmente ficticias y carentes de actividad real, como así también la emisión y comercialización de facturas ‘apócrifas’…” (confr. fs. 1/3).

  2. ) Que, por la resolución que en copia luce a fs. 4/6 vta., la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 11 declaró la incompetencia del tribunal a su cargo para intervenir en estas actuaciones y remitió la causa al Juzgado Federal de Campana, por considerar que: “…los hechos investigados habrían acecido en Maschwitz, provincia de Buenos Aires…”.

    Fecha de firma: 20/09/2019 En este sentido, expresó que correspondería aplicar la regla del Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33977631#244775449#20190923095047642 domicilio fiscal, la cual determina la competencia en razón del territorio, “…en la medida que se considera que revela el lugar de comisión del presunto hecho que constituye el objeto procesal de la causa…”.

  3. ) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 7/8 vta., el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Campana resolvió no aceptar la...

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