Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Agosto de 2019, expediente FRE 008131/2017/2/1/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
sistencia, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 8131/2017/2/1/CA2, caratulado: “Incidente de
Entrega de Bienes Registrables en autos: BENGEN, S.G. por Infracción
Ley 22.415”, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, del
que; RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto (fs. 8 y vta.) contra el resolutorio de fecha 11 de julio de 2018 (fs. 7) por
el que se dispuso no hacer lugar a la restitución del vehículo marca Chevrolet, modelo S 10,
Dominio colocado AA 432 QZ, peticionada por el Defensor Público Oficial, Dr. Gonzalo
Javier Molina, en representación de S.G.B..
-
Que, luego de analizar las constancias obrantes, la Jueza a quo no considera
oportuna la devolución requerida en razón de que no puede descartarse la vinculación del bien
como medio de comisión y/o producto de los delitos económicos que se investigan en los
autos principales, máxime cuando el peticionario se encuentra imputado en autos, siendo –a su
vez el titular del vehículo.
-
Disconforme con tal resolución el causante interpone, a fs. 8 y vta., recurso de
apelación. Alega que la resolución es arbitraria, al no constituir una derivación razonada de
las constancias de la causa.
Afirma que no lleva razón la Juzgadora cuando señala que el automotor fue utilizado
como instrumento del delito y considera que el decomiso importa una pena adjunta IV. Que concedido el recurso intentado, y ordenada la elevación, se libra exhorto a los
fines de la notificación al incoante, sin que se pueda realizar la misma conforme los elementos
agregados a estos autos.
A fs. 89 se agrega el escrito del Ministerio Público Fiscal, manifestando su no adhesión
al mismo.
Que a fs. 91 este Tribunal dispone la reiteración de la notificación y se procede a
sortear J.S. para la presente causa ante la solicitud de realización de audiencia en
la modalidad oral, resultando desinsaculada la Dra. P.B.G., la que se notifica
personalmente y acepta el cargo a fs. 93.
A fs. 95 la Defensa solicita se modifique la modalidad de la audiencia, la que se
efectúa en forma escrita, obrando a fs. 97 y vta., el memorial pertinente en los términos del art.
Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A...
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