Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Agosto de 2019, expediente FRE 008131/2017/2/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8131/2017/2/1/CA2, caratulado: “Incidente de

Entrega de Bienes Registrables en autos: BENGEN, S.G. por Infracción

Ley 22.415”, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, del

que; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de

    apelación interpuesto (fs. 8 y vta.) contra el resolutorio de fecha 11 de julio de 2018 (fs. 7) por

    el que se dispuso no hacer lugar a la restitución del vehículo marca Chevrolet, modelo S 10,

    Dominio colocado AA 432 QZ, peticionada por el Defensor Público Oficial, Dr. Gonzalo

    Javier Molina, en representación de S.G.B..

  2. Que, luego de analizar las constancias obrantes, la Jueza a quo no considera

    oportuna la devolución requerida en razón de que no puede descartarse la vinculación del bien

    como medio de comisión y/o producto de los delitos económicos que se investigan en los

    autos principales, máxime cuando el peticionario se encuentra imputado en autos, siendo –a su

    vez el titular del vehículo.

  3. Disconforme con tal resolución el causante interpone, a fs. 8 y vta., recurso de

    apelación. Alega que la resolución es arbitraria, al no constituir una derivación razonada de

    las constancias de la causa.

    Afirma que no lleva razón la Juzgadora cuando señala que el automotor fue utilizado

    como instrumento del delito y considera que el decomiso importa una pena adjunta IV. Que concedido el recurso intentado, y ordenada la elevación, se libra exhorto a los

    fines de la notificación al incoante, sin que se pueda realizar la misma conforme los elementos

    agregados a estos autos.

    A fs. 89 se agrega el escrito del Ministerio Público Fiscal, manifestando su no adhesión

    al mismo.

    Que a fs. 91 este Tribunal dispone la reiteración de la notificación y se procede a

    sortear J.S. para la presente causa ante la solicitud de realización de audiencia en

    la modalidad oral, resultando desinsaculada la Dra. P.B.G., la que se notifica

    personalmente y acepta el cargo a fs. 93.

    A fs. 95 la Defensa solicita se modifique la modalidad de la audiencia, la que se

    efectúa en forma escrita, obrando a fs. 97 y vta., el memorial pertinente en los términos del art.

    Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A...

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