Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 5 de Agosto de 2019, expediente FGR 020906/2018/1

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 5 de agosto de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de nulidad de JARA, F.J.–.Á.P., I. en autos: ‘JARA, F.J.–.Á.P., I. por infracción ley 23.737’”, (Expediente N° FGR 20906/2018/1/CA1), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.105/111 de esta alzada que confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la nulidad articulada por la defensa particular que asistía a I.Á.P. y Flabia Jara contra el procedimiento de registro del vehículo en que se trasladaban los nombrados junto a H.F.R., dedujo ahora el codefensor de Á.P. el recurso de casación de fs.112/124vta.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP (fs.111vta. y fs.124vta.).

  3. La defensa particular sostuvo, en su memorial de fs.112/124vta., que la discusión jurídica de fondo representaba un asunto que guardaba una gravedad institucional Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33001435#240325055#20190805140440758 manifiesta, ya que se vinculaba con la ampliación de las facultades de las fuerzas de seguridad en materia de requisas sin orden judicial.

    En ese sentido adujo que el fallo estableció un criterio jurisprudencial contrario a la Constitución Nacional que resultaba de aplicación inmediata, lo que tornaba indispensable la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal para subsanar una situación jurídica que afectaba a la sociedad en su conjunto.

    En el apartado II se refirió a la procedencia del recurso intentado en función de estimar que el tema bajo estudio revestía una gravedad institucional manifiesta, al haberse afectado el derecho a la privacidad, intimidad, propiedad y mínima intervención. También hizo mención al voto en disidencia y citó en su apoyo jurisprudencia de la CSJN y doctrina.

    Como segundo motivo de procedencia afirmó que las vulneraciones aludidas implicaban una...

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