Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Mayo de 2019, expediente FRO 006260/2013/1/3/1

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 27 de mayo de 2019.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos nro. FRO 6260/2013/1/3/1 “Incidente de recusación en autos “SCARZI, H.A.; BLOIS, J.F. por Falsificación Documentos Públicos” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

Vienen los presentes a consideración en virtud de la recusación formulada por los D.. H.A.S. y J.F.B., actuando ambos por derecho propio en el marco de la causa que se les sigue en orden a la supuesta comisión del delito de falsificación de documento público, en relación a los vocales de la Sala “A”, D.. F.L.B. y A.P. (fs.

1/9).

Y Considerando que:

  1. ) Los recusantes solicitaron el apartamiento de los integrantes de la Sala “A” de esta Cámara D.. F.L.B. y A.P. U para intervenir en el proceso que se les sigue, por considerar que dichos vocales poseen “enemistad manifiesta” con los presentantes ya que dictaron el Acuerdo del 18/03/19 en el marco de la causa n° FRO 6260/2013/1/3/CA2 en violación a la garantía de imparcialidad judicial y provocaron privación de justicia de los accionantes, ya que al momento del dictado de ese decisorio –mediante el cual se revocó la Resolución del 25/08/17 en cuanto dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción- existía un planteo de nulidad en trámite que no fue tenido en cuenta por dichos Magistrados.

  2. ) A fs. 18 y vta. los D.. B. y P. rechazaron el pedido de apartamiento, sosteniendo en primer lugar que el dictado de una resolución contraria a los intereses de los recusantes no conlleva una “enemistad manifiesta”; negaron conocer personalmente a los presentantes; indicaron que los fundamentos que se expresaron en la decisión a la que se hace referencia en esta incidencia refieren en forma exclusiva al caso planteado que tuvo por objeto estrictamente el análisis de la prescripción de la acción penal en el caso en Fecha de firma: 27/05/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33312503#235418417#20190527075158621 concreto y a la regularización de la situación de defensa de los recusantes, no habiéndose efectuado ninguna consideración sobre aspectos ajenos a la cuestión en trato y respondió al deber funcional de dictar decisiones que corresponden con la oportunidad procesalmente prevista, no constituyendo la decisión adoptada enemistad manifiesta con...

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