Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Julio de 2019, expediente CFP 012742/2017/1/CFC002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CFP 12742/2017/1/CFC2 “M., E.M. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1347/19 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular a favor de E.M.M., en la presente causa nº

CFP 12742/2017/1/CFC2 “M., E.M. s/ recurso de casación”.

Que, en fecha 8 de marzo de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 resolvió rechazar la excarcelación de E.M.M. (fs. 102/105).

Contra dicha decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación a fs. 107/116, que fue concedido a fs. 117/118 vta.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  1. El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de origen, y sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por aquél.

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

    El tribunal de mérito expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente lo ha demostrado- la concurrencia de un supuesto de Fecha de firma: 18/07/2019 1 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31553617#235694820#20190719141851012 arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

  2. En efecto, para arribar a la decisión aquí

    cuestionada, el aludido tribunal comenzó por enunciar que “(l)as argumentaciones brindadas por el Sr. Juez de grado al momento de denegar el beneficio excarcelatorio en favor del nombrado M., así como también las vertidas por los magistrados integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en oportunidad de confirmar dicha resolución, continúan hoy vigentes […] (al) contrario de lo sostenido por la parte defensista, a entendimiento de los firmantes, las “novedosas” argumentaciones no desvirtúan las constancias evaluadas oportunamente por los anteriores Juzgadores para justificar el encierro preventivo del acusado […]” (cfr. fs. 104).

    En ese orden, hizo hincapié en “(l)a notoria gravedad del hecho que será materia de juzgamiento, no sólo en lo que hace a la subsunción legal asignada a la conducta investigada sino también respecto de la gran cantidad de material estupefaciente que se habría secuestrado en poder del encartado al momento de su detención.” (cfr. fs. 104).

    Sumado a ello, destacó “(l)a actitud desplegada por el encartado al momento de ser detenido, quien se dio a la fuga eludiendo el accionar policial, circunstancia que demuestra la existencia de un peligro concreto de fuga. En este punto, debemos recordar que a raíz de ello se dispuso su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR