Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Mayo de 2019, expediente FCR 022000809/2010/TO01/1/1

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Este Incidente de Prisión Domiciliaria Nº FCR 22000809/2010/TO1/1/1 de F.E.S., desprendido del expediente Nº FCR 220000809/2010/TO1 caratulado:

SOLARI, F.E. s/Defraudación contra la Administración Pública

.-

Y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 1/vta. (copias) la Defensa Particular de F.E.S., solicita la prisión domiciliaria para su pupilo.-

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 3/4 dictaminó en sentido negativo por no enmarcarse en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 10 CP.- II. Que el art. 10 del Código Penal y los arts. 32 a 34 de la Ley 24660 (en su actual redacción) habilitan al juez competente a disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria a aquellos internos que encuadren en determinadas circunstancias que allí

se enumeran.-

Siendo la prisión domiciliaria un beneficio establecido por la ley y no un acto graciable discrecional de los Magistrados, deben cumplirse las condiciones objetivas y subjetivas descriptas en la normativa vigente.

En el particular, la Defensa no ha acreditado en cuál de todos los supuestos del art. 10 del Código Penal se insertaría SOLARI ni ha descripto, más allá del arraigo y de la oferta laboral, características propias del condenado o de su familia que den pautas para subsumirlo en alguna norma.-

Sólo se limita a expresar al respecto: “…observo que en la comisaría de la Ciudad de Rawson les resulta muy difícil cumplir con los requerimientos necesarios para mantener por tiempo prolongado al Sr. SOLAR I. Restando cuatro (4) meses para cumplir con el plazo de detención y así poder acceder a la libertad condicional.…”.-

De las disposiciones legales citadas surge que el instituto en cuestión no es de aplicación automática sino facultativa para el órgano jurisdiccional, que deberá evaluar si resulta razonable, oportuno y conveniente, en el ejercicio de una...

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