Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Abril de 2019, expediente FBB 020502/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 20502/2018/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, de abril de 2019.
VISTO: El expediente Nº FBB 20502/2018/1/CA1, caratulado: “Incidente de
Incompetencia… en autos: ‘HORMAECHEA, L. Alberto, O., R.,
A., S. y otros p/Infracción Ley 22.421 (art. 25) – Infracción Ley
22.421 (art. 27)’”, venido del Juzgado Federal N° 1 de la sede, para resolver el
conflicto negativo de competencia trabado a fs. sub 25/26 vta.; y CONSIDERANDO:
1.1) Que el titular de la Unidad F. de Investigaciones en
Materia Ambiental, luego de iniciar una investigación preliminar radicó una denuncia
ante el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad contra un grupo de personas, debidamente
individualizadas, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 27, en función
del art. 25 de la ley 22.421 (Ley de Fauna Silvestre) y solicitó que se profundice sobre
la posible comisión del delito de asociación ilícita (art. 210, CP).
Concretamente el hecho radicaría en la venta, en forma
organizada, de distintas especies protegidas de la fauna silvestre.
Según surge de la denuncia referida, las personas involucradas
serían, al menos, los sujetos identificados como L., Cristian
Adrián S., S., M., J. y
J., todos oriundos de diferentes provincias (Santiago del Estero, Entre
Ríos, Santa Fe y Buenos Aires; c.fr. fs. sub 1/10).
Según las tareas desarrolladas por la División Operaciones del
Departamento Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, las especies serían
ingresadas al país, con el fin de su posterior comercialización o distribución a terceros,
por M., domiciliado en Tres Arroyos, lo que motivó, erróneamente, la
radicación de la denuncia en la jurisdicción de Bahía Blanca.
1.2) Sobre dicha premisa, se declaró la
incompetencia de esta sede y la causa fue derivada al Juez Federal de Necochea, quien
también se declaró incompetente y devolvió las actuaciones a la sede de origen.
Ello, por considerar que según las constancias de autos, el
cabecilla de la red en cuestión, sindicado como L., residiría y
operaría en la localidad de M., provincia de Buenos Aires y que se lo habría
observado en varias oportunidades junto a S. y B. llevando a cabo
Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #33126997#232449265#20190423093812751 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 20502/2018/1/CA1 – Sec. 1 movimientos compatibles con dicha actividad ilícita, tanto en M. como el Luján,
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