Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 15 de Marzo de 2019, expediente FRO 031000371/2012/TO01/12/1

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000371/2012/TO1/12/1 Nº22/19-E- Rosario, 15 de marzo de 2019.-

VISTOS: Estos autos "RAMIREZ, C.H. s/libertad asistida", expediente nro. F..

31000371/2012/TO1/12/1 del registro de esta magistratura con competencia en materia de ejecución penal; Y CONSIDERANDO QUE:

Corresponde evaluar el pedido de la libertad asistida de C.H.R., quien fue condenado mediante fallo nro. 30/16 a la pena única de nueve años de prisión.

Su pena vencerá el 22/09/22 y se encontrará en condiciones temporales de obtener el beneficio de libertad asistida el 22/03/2019.

El instituto de detención que lo aloja elevó los informes en los términos que le fueron ordenados y concluyó que si bien el interno “ha transitado por Etapas Superiores de la Progresividad del Régimen Penitenciario, como lo es el período de prueba, salidas transitorias y semilibertad, no ha logrado el sostenimiento del mismo, quebrantando en dos ocasiones el beneficio que fuese concedido por el Juzgado de Ejecución Penal de Rosario, en el año 2014 y posteriormente en 2016, lo que determinó que sea excluido del Período de Prueba y retrotraído a la Fase I”. Se agrega que si bien desde su ingreso su conducta ha sido modificada, contando con buenos guarismos conceptuales, la sección psicológica puso de manifestó la dificultad que conllevaría su futura reintegración al medio libre “dejando en Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA #33040230#229332119#20190318083026688 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000371/2012/TO1/12/1 evidencia en el interno un incipiente proceso de resignación de lo acontecido, el que no se encuentra consolidado, en lo inherente al consumo de sustancias, considerando no pertinente la incorporación aquí tratada”

Corrida vista al F. General, se opone a la concesión del beneficio solicitado en base a las consideraciones vertidas por el Consejo Correccional y concluye que no se ha configurado los requisitos exigidos por el art. 54 de la LEP.

Corrido traslado a la defensa, insiste con la concesión del beneficio de libertad asistida, descalifica la posibilidad de evaluar el comportamiento del interno restrictivamente en un plazo mayor a seis meses y que el informe psicológico no resulta suficiente para sustanciar su rechazo ya que sólo apunta al análisis de...

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