Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 20 de Febrero de 2019, expediente FGR 000157/2018/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Incidente de nulidad de ESCALES, M.J. en autos: ‘ESCALES, M.J. por infracción Ley 23.737’” (Expte. N°

FGR 157/2018/1/CA2) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, siendo las 10:28 horas del día 19 de febrero de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor F.M.D., defensor particular en representación de la imputada M.J.E., quien presta su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento.

Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios.

Culminada su exposición, esta alzada pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación, dispuso la realización de un cuarto intermedio, para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 20 de febrero próximo a las 12:00 horas, lo que así se hizo saber a la parte, dispensándola de su obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia, a lo que prestó conformidad.

Seguidamente, siendo las 12:00 horas del día 20 de febrero de 2019 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32557418#222984085#20190220133518086 magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: La defensa que asiste a la imputada E. planteó la nulidad de las tareas de investigación que derivaron en el allanamiento de su vivienda y de los actos que resultan su consecuencia por —en prieta síntesis— fundarse en prueba fílmica aportada por la prevención que afirma haberla obtenido durante los meses de marzo a abril de 2018 y en la que certifica observar a la pareja de la nombrada, M.A.M., extremo que —señala el recurrente— resulta imposible puesto que el nombrado se encuentra detenido en la U5 desde el 19 de enero de 2018, sin haber gozado desde entonces hasta —al menos— el 6 de noviembre de ese año de salida alguna. Remarca el letrado que en los videos remitidos por la prevención y agregados en el legajo...

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