Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Febrero de 2019, expediente CFP 004683/2012/TO02/1/CFC012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 4683/2012/TO2/1/CFC12 “S., E.O. s/recurso de casación”

Registro nro.: 62/19 Buenos Aires, 22 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Dr. A.J.A.M., defensor particular de E.O.S., en la presente causa nº CFP 4683/2012/TO2/1/CFC12, del registro de esta Sala, caratulada: “S., E.O. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y E.R.R. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4, con fecha 21 de diciembre de 2018, rechazó el pedido de excarcelación formulado por la defensa de E.O.S. (fs. 105/109).

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación obrante a fs. 113/123, que fue concedido a fs. 124/125 y vta.

  2. La impugnación es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión por la que la instancia de origen rechazó el pedido de excarcelación realizado por la defensa del imputado, y sólo traduce una discrepancia con la solución brindada al caso.

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio”

    (Fallos 328:1108).

    Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32171335#227640299#20190222124943749

  3. En esa inteligencia, el tribunal a quo evaluó y respondió adecuadamente cada una de las cuestiones planteadas por el recurrente.

    En primer lugar, afirmó que no se habían modificado las circunstancias por las cuales se rechazó, en sucesivas oportunidades y diferentes instancias, el planteo de excarcelación en favor del imputado. Que con fecha 13 de septiembre de 2018 se prorrogó, por el término de un año, la prisión preventiva de E.O.S.; y que esa decisión fue homologada por esta Sala III (registro nº 1292/18, del 03/10/2018).

    El tribunal, en segundo término, subrayó que las consideraciones efectuadas, en otra causa, respecto de otros sujetos, no eran aplicables al momento de evaluar la concurrencia de riesgos procesales relativos a S., en tanto ese examen debía basarse en las circunstancias...

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