Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 21 de Febrero de 2019, expediente FBB 018318/2017/TO01/2

Fecha21 Febrero 2019
Número de expedienteFBB 018318/2017/TO01/2
Número de registro227425285

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 18318/2017/TO1/2 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: M.A. , YAKIRIS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION hía Blanca, de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FBB 18318/2015/TO1/ 2, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de MEDINA ALCANTA YAKIRIS EN AUTOS MEDINA ALCANTARA YAKIRISS/FALSIFICACION DE MONEDA”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que radicada la causa principal en este tribunal, el señor Defensor Oficial Dr. J.I.P.C. solicita la excarcelación de su asistida Yakiris Medina Alcantara (fs. 62/68). Sustenta su pedido en:

    1. No existe riesgo de que su pupila interfiera con pruebas pendientes, pues la investigación se encuentra concluida ni se avizora peligro de fuga y enfatiza en la suficiencia de otras restricciones menos lesivas para garantizar su sujeción al proceso. El principio de proporcionalidad impone que la prisión preventiva no pueda se ordenada por el significado de la causa y la pena o medida de seguridad y corrección que se espera.

    2. Insiste en la inexistencia de peligro de fuga o de entorpecimiento, porque M.A. no es un elemento de poder o de incidencia real social, sino un sujeto altamente vulnerable; concluir en su inexcarcelabilidad implica instalar un criterio positivo peligrosista, contrario al principio de inocencia.

    3. Las reglas en materia de encarcelamiento preventivo no constituyen una presunción iure et de jure, sino sólo un elemento más para valorar junto con otros indicios probados que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio por elusión; agrega que ello tampoco es suficiente, sin embargo, luego de transcurrido cierto plazo para justificar la continuación de la prisión preventiva.

      Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #32742550#227425285#20190221090756962 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 18318/2017/TO1/2 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: M.A. , YAKIRIS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION d) También deben ponderarse para la liberación de la acusada la etapa procesal por la que transitan las actuaciones, “no es lo mismo que tener que pronunciarse al comienzo de una investigación”; el tiempo que lleva detenida y su real capacidad para ejercer presión sobre los testigos; pues las medidas cautelares de coerción personal deben ser dictadas con el máximo de prudencia.

    4. Sin perjuicio de la inexistencia de riesgos procesales, señala la existencia de otros medios para asegurar su comparecencia al debate oral que se avecina (con cita del art. 320 del ritual).

      Puntualiza el carácter restrictivo de las atribuciones de índole coercitiva cautelar y la necesidad de su adopción con la mayor mesura de modo de no alterar indebidamente el equilibrio entre lo individual y lo público que debe regir en el proceso penal.

      A todo evento, formula reserva del caso federal.

  2. Que corrida vista al señor F. General ante el Tribunal, se opone al nuevo pedido de excarcelación; teniendo en cuenta los formulados en las anteriores instancias – que fueran oportunamente denegados– entiende que no se advierten elementos sustancialmente diferentes a los entonces valorados.

    Sostiene que atento a las características de los hechos que se le imputan, la pena en expectativa, su reiteración delictiva –que devendría en una condena de efectivo cumplimiento– y la falta de arraigo –

    pues el amplio informe socio ambiental recientemente practicado no arroja la seguridad exigible para tenerlo por configurado–, conjugado con el hecho de que en la causa principal es inminente la fijación de fecha de debate; lleva a presumir, en su opinión, que M.A. intentará eludir el accionar de la Justicia.

  3. Que a fs. 71 glosa el informe del Registro Nacional de...

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