Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Diciembre de 2018, expediente FLP 034000189/2009/TO01/34/1

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/TO1/34/1 REGISTRO N° 1958/18 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 34000189/2009/TO1/34/1, caratulada: “SMART, J.L. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de J.L.S. a fs. 3/9 vta., contra la resolución de esta Sala (Reg. N..

1567/18), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. El 25 de octubre de 2018, esta Sala IV resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Smart contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La P., que rechazó un planteo de excepción de falta de acción efectuado por la defensa del nombrado (fs. 1/1 vta.).

    Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso el recurso extraordinario federal cuya admisibilidad corresponde evaluar en esta oportunidad.

  2. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor F. General R.O.P. consideró que debe declararse inadmisible el recurso interpuesto (fs. 11/11 vta.).

    Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32825399#223314146#20181213143059008 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/TO1/34/1

  3. Que el remedio extraordinario no puede hallar viabilidad formal, por cuanto la sentencia recurrida no es definitiva ni equiparable a tal por sus efectos, en los términos requeridos por la ley 48.

    En definitiva, la parte se duele de la forma en que fue denegado por esta Alzada el remedio intentado, materia que es propia de los jueces de la causa y que no suscita cuestión federal alguna que habilite el acceso a los estrados del máximo Tribunal por el carril que estatuye el art. 14 de la ley 48. Sobre este punto la C.S.J.N. expresó que “...las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos 290:106; 297:227)...” (C.S.J.N. P. 92 XXXVII “P., D.A. s/estafa-causa n° 78.890”, 07/12/2001, C.S.J.N. S.C.H. 14 L. XLIII “H.J.A. s/art. 189 bis del C.P...

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