Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FLP 058498/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 58498/2018/1/CA1 La Plata, 6 de noviembre de 2018.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 58498/2018/1/CA1 (Reg. int. N° 9718) caratulada:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE G, J L A

, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llega el presente incidente a esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    21/28 por el Dr. A.M.H., en representación de J L.A. G, contra la resolución obrante a fs. 17/20 que no hizo lugar a la solicitud de excarcelación del nombrado, el que es concedido a fs. 30.

    Radicadas las actuaciones en esta Alzada, y corrida la vista al F. General de esta Cámara, a fs. 36, no adhirió al recurso interpuesto por la defensa.

  2. El Sr. Juez, coincidiendo con la opinión del Ministerio Público Fiscal, decidió no hacer lugar a la excarcelación de G.

    En la resolución puesta en crisis, el a quo destacó que “el imputado es integrante de una organización narcocriminal y la evidencia colectada en el expediente principal da cuenta del rol primordial que cumplía en la comercialización de estupefacientes y la vinculación que tenía con otros imputados detenidos. Que era el encargado de distribuir a distintos revendedores los estupefacientes que el era provistos por E M, alias “S”.

    Asimismo, agregó que “se secuestró en su poder una carabina calibre .22 largo, lo que pone de manifiesto la peligrosidad, y le otorga la potestad de influir en el ánimo de posibles testigos, coautores, cómplices, encubridores y su capacidad de fuga”.

    En la misma línea, sostuvo que el importante monto de la amenaza de pena y la presencia de un conjunto de personas que en forma coordinada vendían estupefacientes, son razones suficientes para presumir Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #32477805#220924064#20181106115503692 que existe peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

    A lo expuesto, resaltó que los argumentos mencionados por el Ministerio Público Fiscal son claros y suficientes para sostener que otorgarle la libertad al imputado J L G implica un alto riesgo de fuga y de que se intente eludir la justicia, situación que haría imposible llevar a buen puerto el proceso, burlando la aplicación de la ley.

  3. Los agravios expuestos por el defensor se centran en la ausencia total de peligro de fuga o entorpecimiento probatorio, razón por la cual la privación de la libertad de su asistido resulta innecesaria para asegurar los fines del proceso.

    Señala que el resolutorio debe revocarse pues carece de la debida fundamentación y la referencia a la existencia de riesgos procesales es...

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