Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Octubre de 2018, expediente FSA 001570/2014/TO01/18/1
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 1570/2014 Incidente Nº 1 IMPUTADO: FAJARDO, M. DEL VALLE s/INCIDENTE DE
LIBERTAD CONDICIONAL S.S. Jujuy, 18 de Octubre de 2018.
VISTOS: El Expte. N° FSA 1570/2014/TO1/18/1, caratulado “FAJARDO, María Angélica del
Valle – S/Incidente de Libertad Condicional”, del registro de este Juzgado de Ejecución de
sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy y
CONSIDERANDO:
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A requerimiento de éste Juzgado de Ejecución Penal, el Patronato de Liberados y
Menores Encausados de Jujuy a fojas 168/170 y 171/173 remitió los Informes: General de Arresto
Domiciliario y Psicológico a favor de la penada M. del Valle FAJARDO.
El primero refiere que la Sra. F. se encuentra bajo el régimen de prisión domiciliaria
desde el año 2014. Convive con su pareja Sr. G. (se encuentra bajo el beneficio de
libertad condicional) y sus dos hijos menores de edad (15 y 5 años). Manifiesta que la familia
convive en la vivienda de la cual es propietaria y donde posee un comercio (carnicería y pollería). Se
trata de un grupo familiar donde la penada es la encargada del cuidado de sus hijos, ya que su pareja
trabaja en un lavadero la mayor parte del día. Expresa la encartada tener buena relación con su
familia en general, especialmente su padre y sus hermanos, los cuales colaboran con la misma en
situaciones que así lo requiere. Manifiesta no tener antecedentes de consumo de sustancias tóxicas ni
de alcohol. Respecto a su situación de salud refiere que no padece de patologías crónicas, asiste a
controles médicos según la necesidad. En cuanto a su nivel de escolaridad, cuenta con estudios
primarios y secundarios finalizados. Posteriormente realizo capacitaciones de arte decorativo.
El Informe del Gabinete de Psicología da cuenta que al momento de la evaluación, la Sra.
F. se presentó con predisposición y colaboración para brindar la información solicitada,
pudiendo implicarse en la entrevista y evidenciando apertura al dialogo de manera fluida. Se
encontraba orientada en tiempo y espacio, como así también en cuanto a su persona y al medio que la
Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32546608#219205354#20181018112524257 rodea. Criterio de realidad conservado, no se observaron alteraciones en las funciones cognitivas
(atención, memoria, concentración, etc.). No presento alteraciones en la sensopercepción
(alucinaciones) ni alteraciones del contenido (ideas delirantes), posee un lenguaje concreto. Su relato
fue coherente con vocabulario simple y concreto. Características rudimentarias de personalidad. Falta
capacidad de planeación, actividades evasivas. Emocionalmente inmadura, poca iniciativa y creación.
Estado emocional rígidotenso. Inhibición de la capacidad de relación social. En cuanto a la
efectividad e impulsividad, empobrecida en las manifestaciones afectivas. Si bien no se hace cargo de
la causa de manera directa, si muestra arrepentimiento de determinadas conductas realizadas.
Vivencia de aprendizaje de experiencias pasadas. Evidencia empeño por querer superar situaciones
desfavorables de su pasado y de su presente. En cuanto a su proyecto de vida, refiere intenciones de
continuar y expandir su comercio. Actualmente percibe la asignación Universal por sus hijos menores
de edad. También forma parte de su proyecto de vida (en caso de que se le otorgue el beneficio de
Libertad Condicional) buscar un trabajo estable para poder mejorar su situación económica y
familiar. Al momento de la evaluación, desde el gabinete se considera que podría obrar de manera
favorable el otorgamiento de la Libertad Condicional. Evidencia cierta angustia y arrepentimiento por
situaciones sucedidas. En cuanto al pronóstico, se encuentra condicionado a sus características de
personalidad y al entorno donde se encuentra inserta. Destaca que el presente informo da cuenta de
rasgos de personalidad de la evaluada, lo que no implica la proyección de posibles conductas a
futuro.
Del informe de fojas 173 se desprende que la supervisión domiciliaria la realizo el Área de
Desarrollo Humano de la Municipalidad de S. P. de Jujuy, quien dispuso de personal
profesional para la realización de visitas domiciliarias de supervisión los días 21/06/18, 20/0718,
17/08/18 y 11/09/18 circunstancias todas ellas en que la supervisada se encontraba en su domicilio no
evidenciando incumplimiento a las restricciones dispuestas.
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Agregados los informes de antecedentes penales surge que la nombrada registra la
condena dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la presente causa Nº FSA
1570/2014/TO1 por la cual se encuentra detenida en prisión preventiva desde el 17062014, a cargo
del JF N° 1, mediante resolución de fecha 10.06.2016 (fs. 107/108). En virtud de lo informado por el
Registro Nacional de Reincidencias (fs. 149/153), por el Departamento de Antecedentes de la Policía
Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32546608#219205354#20181018112524257 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY de la Provincia de Jujuy (fs. 162/164) y por la División Información Antecedentes de la Policía
Federal Argentina (fs. 179/180 y 183) no obran causas pendientes en contra de la penada.
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La Señora Fiscal General S. dictamina a fojas 182 que teniendo presente que ha
sido remitido el informe del Patronato de Liberados (fs. 171/172) del que surge en las
consideraciones finales que “…circunstancias todas ellas en que la supervisada se encontraba en su
domicilio no evidenciando incumplimientos a las...
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