Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 21 de Septiembre de 2018, expediente FSM 047532/2015/TO01/18/1

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/47532/2015/TO1 Martín, 21 de septiembre de 2018.RKS.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM/47532/2015/18/1 (número interno 3289; L.E. 1825)

caratulada “Incidente de prisión domiciliaria de J.G.M.” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

  1. Que en fecha 08 de septiembre del año 2017, se condenó a J.G.M. a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, con accesorias legales y el pago de las costas del proceso, declarándola reincidente, por resultar coautora penalmente responsable del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena (arts. 45, 50 y 127 del C.P.; fs.

    1/8 del legajo de ejecución).

    Asimismo del cómputo de pena practicado por secretaría se estableció que la pena de prisión impuesta vencerá el día 14 de noviembre del año 2019 (fs. 9/10 del legajo de ejecución).

  2. Que el pasado 16 de marzo se resolvió

    no hacer lugar a la detención domiciliaria solicitada por J.G.M., resolución que se encuentra ante la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en virtud del recurso interpuesto oportunamente por la defensa de la nombrada.

    En dicha oportunidad su requerimiento se encontraba fundado en que su hija N.G.G., se encontraba al cuidado de su abuela, Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #32237004#215614899#20180921114515752 M. delC.G., quien tiene 58 años de edad, sufre de discapacidad por tener HIV y anormalidades de la marcha y movilidad osteomielitis.

  3. Que el doctor P.M.J. a fs. 1/2 requirió nuevamente la prisión domiciliaria de su asistida.

    En esta oportunidad hizo saber que su defendida se encuentra embarazada y que la unidad penitenciaria no constituye un ámbito propicio para garantizar el normal desarrollo del mismo.

    Informó que en caso de concedérsele el beneficio el mismo sería usufructuado en el domicilio sito en la calle Vera Paz n° 1398 de la localidad de J.C.P., donde habitó junto a su hijo con anterioridad a ser detenida.

  4. A fs. 6 se encuentra agregado el informe obstétrico que da cuenta que la interna J.G.M. se encuentra cursando 16 semanas de gestación de embarazo, con fecha probable de parto para el 04/02/2019.

  5. Que posteriormente se le corrió vista al señor F. General, doctor C.C., quién no se opuso a que se conceda el beneficio solicitado (fs. 9).

  6. Que a fs. 10/vta. se citó a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR