Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 21 de Agosto de 2018, expediente FPA 000106/2016/TO01/3

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 31 de julio de 2018.-

Agréguese el dictamen fiscal que antecede y pasen los autos A RESOLVER.-

RESOLUCIÓN Nº 268/18.-

Paraná, 21 de agosto de 2018.-

Y VISTO:

El presente incidente FPA 106/2016/TO1/3 caratulado “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE B.H.”, correspondiente a la causa principal “BURNETT, HUGO S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.

296)”, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 25 y vta., con documentación adjunta en 11 fs., la Dra.

    N.G. se presenta solicitando la devolución del automóvil secuestrado Fiat modelo 500 CULT, Sedan 3 puertas, dominio MQE 925. Destaca que pertenecía a la Sra. B.V.R.S., madre del procesado y de Victoria Burnett.-

    Sostiene que, habiéndose admitido la suspensión del juicio a prueba, solicita la devolución del vehículo, acompañando declaración jurada y autorización para que el mismo sea retirado por V.B..-

  2. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C. se expide a fs. 27 y vta., entendiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado, según los alcances que fije el Tribunal.-

  3. A los fines de resolver lo interesado, y en atención a la suspensión del juicio a prueba concedida al imputado (fs. 175/176), corresponde considerar dos situaciones: a) el delito imputado y su vinculación con el rodado en cuestión y b) si se encuentra acreditada la titularidad del mismo. Definidas ambas, se trata de determinar si resulta pertinente o no su devolución.-

    Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30109883#213952505#20180821105940719 Conforme el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 138/140 vta. se imputa a H.B. el delito de uso de documento público falso de los destinados a acreditar la tenencia y habilitación para circular de vehículos automotores (art. 296 en relación al art. 292, 2do. párrafo, ambos del C.P.) en tanto, el día 28/12/2015, en el Área de Control Integrado del Puente Internacional General A., se interceptó en el carril de egreso del país, el vehículo marca Fiat, modelo 500, 1,4 SV coupe con dominio colocado MQE 925, conducido por el mencionado y, al serle requerida la documentación vehicular, exhibió la Cédula de Identificación Automotor para Autorizado Nº 10607151 a su nombre, que estaba adulterada en los datos en cuanto al nombre y el documento del autorizado a...

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