Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Julio de 2018, expediente CFP 011308/2018/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11308/2018/1/CA1 CCCF- Sala 2 CFP 11308/2018/1/CA1 “V, R A s/ excarcelación”

J.. Fed. N° 2 - Sec. N° 4 Buenos Aires, 20 de julio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.G.F., en representación de R A V, contra la decisión adoptada por el Sr.

Juez de grado a fs. 3/5 de este incidente, a través de la cual resolvió no hacer lugar a la excarcelación del nombrado.

II- El imputado fue detenido el 12 de junio de 2018 en virtud de una emisión de captura (Circular Roja de INTERPOL, expte.

2016/69559), en razón de lo resuelto por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, República del Perú.

III- El análisis del expediente permite advertir que el criterio seguido en la anterior instancia es el correcto, en tanto no se vislumbran otras medidas menos lesivas que permitan garantizar la comparecencia del incuso al sumario y su adecuado desarrollo.

En primer lugar, se advierte que se corrobora, en principio, el requisito de la doble incriminación que exige el tratado de extradición que rige el caso -Ley 26.082- que contempla como delito extraditable a aquél que sea punible en virtud de la legislación de ambas partes con pena máxima privativa de libertad superior a un año o una pena más grave (art.

  1. 2, inciso 1ro.).

Debe señalarse, que aunque se halla pendiente la remisión del formal pedido de extradición por parte de las autoridades de la República del Perú -cuyo envío se requirió a fs. 53 del principal-, la orden de detención fue expedida el 22 de octubre de 2017, conforme surge de la notificación roja de Interpol -fs. 18/21 del mismo cuerpo- encontrándose el encartado prófugo y siendo a su vez requerido por la justicia a fin de ser Fecha de firma: 20/07/2018 Alta en sistema: 23/07/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32234892#211677147#20180720124757941 sometido a un proceso penal en orden al delito de robo agravado en grado de tentativa, regulado en los arts. 188 y 189 del Código Penal Peruano, cuya pena máxima aplicable, en ese país, es de 10 años de privación de libertad según lo informado a fs. 18.

De allí, derivan determinados riesgos procesales que impiden acceder a su...

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