Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 13 de Julio de 2018, expediente CPE 990000060/2013/TO01/2/1

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 990000060/2013/TO1/2/1 Buenos Aires, de julio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Autorización de Viaje de Minyu, GUO CPE:

990000060/2013/TO1/2/1, que corre por cuerda al Legajo de Ejecución nro: 952 (990000060/2013/TO1/2) seguido a la referida, de este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro.1 Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 24vta. del presente incidente la defensa de la probada Minyu GUO solicitó se le conceda autorización de viaje con destino a la provincia de Fujian, República Popular de China, por el término comprendido entre el día 31 de julio del cte. año y el 26 de abril del año 2019, ambos días inclusive.-

  2. Que a fs. 26 en oportunidad de contestar la vista el Ministerio Público Fiscal, el Dr. A.T. manifestó que teniendo en cuenta que conforme se desprende de la resolución por la cual se concedió la suspensión de juicio a prueba por el término de dos años y cuatro meses, el control del caso deberá continuar.

    Asimismo manifestó que no se opone a la autorización de viaje solicitada por la probada, debiendo presentarse bimestralmente ante el Consulado Argentino en la República Popular de China a fin de garantizar el control que le fuera impuesto.-

  3. Que resultando atendible la solicitud de viaje formulada por la defensa de Minyu GUO, atento al estado procesal de los autos principales, toda vez que la probada se encuentra a derecho y dado que no se requiere por el momento la presencia de la misma, corresponde autorizar a la encausada a viajar a la provincia de Fujian, República Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: E.G.F., Juez de cámara Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #30369227#210400274#20180710092534315 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 990000060/2013/TO1/2/1 Popular de China, por el término comprendido entre el día 31 de julio del cte. año y el 26 de abril del año 2019, ambos días inclusive. En consecuencia, el suscripto considera que no resulta necesaria, a los fines de garantizar la comparecencia a estos Estrados ante eventuales...

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