Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Mayo de 2018, expediente FSA 011096/2014/TO01/5/1

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 11096/2014 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: QUISPE, CECILIA s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SALVADOR DE JUJUY, 10 DE MAYO DE 2018.

VISTOS: El Expte. N° FSA 11096/2014/TO1/5/1, caratulado “QUISPE,

Cecilia – S/ Incidente de Libertad Condicional” (Infracción Ley. N° 23.737), del

registro de este Juzgado de Ejecución de sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. A requerimiento de éste Juzgado de Ejecución Penal, el Patronato de

    Liberados y Menores Encausados de la Provincia de Jujuy, a fojas 5/8, remitió los

    Informes: General de Arresto Domiciliario e informe Psicológico a fs. 27/29 respecto

    de la encartada C. Quispe.

    El primero da cuenta que la supervisión de Arresto Domiciliario de la

    nombrada se inicia en el mes de Diciembre del año 2015. La vivienda donde la

    encartada en cuestión cumple la medida judicial está ubicada en Manzana 18, Lote 21

    del Asentamiento N. de la Localidad de San Pedro de Jujuy, Provincia

    de Jujuy. Las visitas de control y supervisión estuvieron a cargo del personal del Área

    de Desarrollo Humano del Municipio de S., Provincia de Jujuy, donde se la

    derivó por proximidad al domicilio. Durante la supervisión se informa que en el

    ultimo semestre se registraron tres ausencias del domicilio donde la Sra. cumple

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31431567#205813521#20180509131200743 arresto domiciliario a saber: en fecha 14 de noviembre de 2017, donde habría

    concurrido al Centro de Salud a gestionar carnet de controles prenatales; el día 9 de

    enero del corriente la Sra. se ausentó de su domicilio para efectuarse controles

    prenatales y en visita del 13 de marzo de 2018, no se encontró a ninguna persona en la

    vivienda. En cuanto a situación familiar y habitacional, la unidad convivencial de la

    Sra. Q. esta compuesta por su hijo V. de 8 años de edad,

    estudiante nivel primario (3 grado), asiste a la Escuela Provincia de Santiago del

    Estero N° 281, turno mañana de dicha localidad. La vivienda es propia y consta de un

    dormitorio, un comedor, cocina, regular estado de conservación y orden, mobiliario

    básico. Cuenten con los servicios de luz eléctrica, agua potable y gas envasado, es de

    mencionar que desde una cooperativa hace aproximadamente tres meses le hicieron

    mejoramiento habitacional (galería, techado, terminación del sanitario). En cuanto a

    la situación socioeconómica, la Sra. Q. percibe $ 2400, cobro de asignación

    universal por hijo, y cobra el prenatal, no obstante recibe asistencia económica por

    parte de su madre.

    A nivel sanitario la Sra. se encuentra en buen estado de salud aparente, transita

    un embarazo avanzado, con fecha probable departo el di 03 de Mayo de 2018, seria

    atendida en el Hospital Paterson de esa Localidad, según datos aportados por la Lic.

    S. que supervisa a la Sra. Q. situación que le demando salidas de la

    vivienda para recibir atención ginecológica y medica. El resto de la familia gozaría de

    buen estado de salud. No cuentan con cobertura de Obra Social. Es de mencionar que

    la Sra. Q. se encontraba en tratamiento Psicológico y Psiquiátrico, en el Hospital

    Sequeiros de esta ciudad, en su momento se articulo desde este Patronato con dicho

    Hospital para el otorgamiento de turnos.

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31431567#205813521#20180509131200743 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY La supervisada dio cumplimiento de forma regular, a la permanencia en el

    domicilio, registra salidas por atenciones médica para si y para su hijo. A nivel

    intrafamiliar, la Sra. es la única que asume el cuidado y atención de su hijo, con

    ausencia de figura paterna en el desempeño de sus roles. En cuanto a la situación

    socioeconómica el ingreso actual que posee la Sra. Q. logra satisfacer

    mínimamente las necesidades básicas de la familia, cuenta con apoyo económico de

    redes familiares (madre). Obtener la Libertad Condicional le permitirá a la Sra.

    Q., la posibilidad de buscar un empleo para poder sostener a su familia y mejorar

    su calidad de vida. Se vislumbra aun Pronóstico de Riesgo de reincidencia medio,

    condicionado a las características de personalidad de la supervisada, y por sobre todo

    condicionado al entorno donde se desenvuelva

    El Informe Psicológico da cuenta que al momento de la evaluación, la

    encartada se mostró “…con disposición, respeta el encuadre formal siguiendo roles

    asignados. No presenta conductas de oposición frente a las consignas solicitada.

    Evidencia apertura al dialogo de manera fluida. No se observan alteraciones en las

    funciones cognitivas básicas…. ni alteración en la sensopercepcion, ni alteraciones

    del contenido (ideas delirantes)” (fs. 27/29). Su relato es coherente y se angustia

    frente a la causa y situaciones vividas. En cuanto a su proyecto de vida, refiere tener

    intenciones de finalizar sus estudios secundarios, ya que adeuda dos materias

    (biología y educación cívica), además de poder continuar con la venta de alimentos

    para poder afrontar la economía de su familia. Concluyendo el Gabinete que “ …. se

    evidencia que la supervisada dio cumplimiento de forma regular a la permanencia en

    el domicilio, registra salidas por atenciones medicas para si o para su hijo…..obtener

    la Libertad Condicional le permitirá a la Sra. Q. la posibilidad de buscar

    empleo para poder sostener a su familia y mejorar su calidad de vida” .

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31431567#205813521#20180509131200743 2. Agregados los informes de antecedentes penales surge que el nombrada

    registra la condena dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en

    la presente causa Nº FSA 11096/2014/TO1 por la cual se encuentra detenida en

    arresto domiciliario desde el 23092015, beneficio concedido por el Tribunal Oral

    Federal de Jujuy, mediante auto que en copia corre agregado a fojas 24/26 (del

    Legajo de Ejecución), no registrando otros antecedentes. Ello en virtud de lo

    informado por el Registro Nacional de Reincidencias (fs. 21/22), y del Departamento

    Antecedentes Personales de la Provincia de Jujuy (fs. 10) del Incidente de Libertad

    Condicional.

  2. El Señor Fiscal Federal dictamina a fojas 31 que C. Q.

    habiéndose remitido Informes del Patronato de Liberados, Informe Psicologico y el

    plazo de la Libertad Condicional operó el 23/04/18, por lo que no tiene reparos en que

    se conceda la Libertad Condicional a C. Q., en tanto se encontrarían

    cumplidos los requisitos objetivos previstos en el art. 13 y ss. del Código Penal y art.

    28 de la ley 24.660, destacándose que la misma no implica autorización para salir

    del país.

  3. Analizada la presente, considero que corresponde otorgar la

    INMEDIATA Libertad Condicional a C. Q., debiendo la nombrada

    cumplir con todas las exigencias previstas en el...

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