Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Abril de 2018, expediente CFP 007607/2015/6/1

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA 1 CFP 7607/2015/6/1 Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 231/18 Buenos Aires, 16 de 2018 de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 6/18 por el doctor R.J.D., letrado defensor de A.C.G., contra la resolución de esta Sala obrante a fs. 1/2 del presente incidente (Reg. N..

7/18), en cuanto resolvió declarar inadmisible la queja interpuesta por el nombrado, contra de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criominal y Correccional de esta ciudad, que previo denegarle el recurso de casación, confirmó el auto de primera instancia en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de A.C.G., como partícipe necesario del delito de estafa en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

En atención al carácter restrictivo de la Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31381137#203683675#20180417104301821 admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar...

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