Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001383/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INHIBITORIA EN CAUSA N° CPE 1383/2017, CARATULADA: “F.F. S/ INF. LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 2, SECRETARÍA Nº 4 (CPE 1383/2017/1/CA1. ORDEN Nº 28.092. SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

La resolución obrante en copia a fs. 16/18 vta. de este incidente, por la cual el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 se inhibió para continuar interviniendo en la causa N° CPE 1383/2017 caratulada: “F.F. sobre infracción ley 22.415”, del registro de la Secretaría N°

20 de aquel tribunal.

La resolución que también obra en copia a fs. 25/25 vta. del presente, por la cual el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 rechazó la inhibición formulada por el magistrado que se inhibió.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 1/14 vta. de este incidente, dictada en el marco de la causa N° 4727/2010, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 resolvió, en lo que interesa a la presente, declarar la incompetencia parcial de aquel tribunal para seguir interviniendo respecto del suceso que habría sido identificado como “I.c” por aquella resolución y disponer la remisión de testimonios de las partes pertinentes a este fuero en lo Penal Económico.

    Por la resolución mencionada, con relación al hecho identificado como “I.c”, se indicó: “...en el marco de las tareas de investigación desarrolladas…se pudo descubrir la existencia de una organización conformada por más de quince personas, e instalada en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tenía por objeto la comercialización de estupefacientes

    entre otros delitos, habiéndose destacado, en concreto, un envío de sustancia estupefaciente, desde esta República Argentina, teniendo como presunto destino final el Estado de Israel, aunque con una escala intermedia en la República Italiana, durante el mes de junio del año 2008.

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #30997903#196749059#20171227114413617 Así fue que V.R.L.F., J.R.J.) y B.UE. (alias “Junior”), tomaron participación en la organización de dicho transporte de material estupefaciente, resultando V.R.L.F. la persona que llevaría adelante el transporte en sí, por vía aérea, y dentro de su cuerpo...Acerca de los hechos expuestos…cabe destacar que la materialidad de los mismos se encuentra acreditada…En cuanto a la identificación de los sujetos individualizados como ‘J.’ y ‘Junior’, deberá

    tenerse presente la información remitida por la División Operaciones Metropolitanas de la P.F.A…y la sentencia dictada en el marco de la causa n°.1680, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1…”.

    Los testimonios remitidos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 quedaron radicados en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 y se les asignó el N° CPE 1383/2017.

  2. ) Que, por la resolución que en copia obra a fs. 16/18 vta. del presente, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°.10 se...

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