Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2017, expediente CCC 006501/2017/TO01/1

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6501/2017/TO1/1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente incidencia caratulada “incidente de entrega de motocicleta en causa n° 6501/2017 (Flagrancia n° 14)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta la Sra. Milagro J.C.D. y reclama la entrega de la motocicleta marca Corven, modelo H. 150, dominio A021-ERJ que fuera oportunamente secuestrada en poder de su hijo L.J.G.C..

    En el trámite de esta incidencia se acompañó a fojas 3 copia del título de automotor del motovehículo a su nombre y constancia de su aseguramiento a través de la empresa ATM (fojas 31 de esta incidencia).

    A todo evento también incorporó cédula azul y licencia de conducir a nombre de su pareja T.H.Q. –fojas 32-.

  2. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal manifestó su oposición.

    En su dictamen argumentó que la propia peticionante había reconocido que la moto le había sido regalada a su hijo pues ella no sabe conducirla.

    Por lo demás la constancia de su aseguramiento evidencia que su contratación fue reciente (18 de noviembre de 2017) y sólo perseguía como propósito poder acceder a la entrega del bien mueble registrable.

    Así lo expuesto, en atención a la sentencia recaída en la causa, correspondía el decomiso del material (art. 23 del Código Penal).

    Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29786691#196254240#20171219110526763 c) En tren de resolver la articulación señalo en primer lugar y como punto de partida que en este proceso, en el que se aplicaron las reglas de la flagrancia, se dictó sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, el día 20 de marzo de 2017. En dicho pronunciamiento se tuvo por probado que “el día 2 de febrero, cerca de las 22 horas, L.J.G.C. y O.L.O.C. mediante un adecuado plan previo que implicó una asignación de roles y de distribución de tareas, pretendieron apoderarse del teléfono celular marca Sony, modelo Xperia, perteneciente al C.M., integrante de la brigada de la Seccional 9 de la Policía Federal, quien de civil, patrullaba la zona en un móvil no identificable y en compañía de su superior jerárquico, el Sargento De Castro quien conducía el vehículo marca Chevrolet Corsa de su propiedad”.

    En el marco de dicho proceso se secuestró la motocicleta en cuestión que conducía el imputado L.J.G.C. a quien se lo sancionó con la pena de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento y con la pena única...

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