Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 24 de Noviembre de 2017, expediente CPE 000492/2014/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 492/2014/1/CA1 Registro Interno N° 761/2017 INCIDENTE DE FALTA DE ACCION DE F.S.A., L., M.F., C., J.E., C.H., J.A. Y OTROS EN AUTOS: “F. S.A. Y OTROS S/ INF. LEY 24.144”.

CPE 492/2014/1/CA1; Orden N° 30.976; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9; Sala “A”.

jp x mg nos Aires, 24 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar a su planteo de excepción de falta de acción por aplicación del principio de ley penal más benigna.

CONSIDERARON:

El Dr. Bonzón:

  1. Que se encuentra apelada la resolución del juez de primera instancia por la cual no hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción por aplicación del principio de ley penal más benigna deducido por F.S.A., M.J.D., C.H.J.A., C.J.E. y L.M.F..

  2. Que la defensa de los imputados sostiene que resulta aplicable al caso, en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más benigna y de los criterios jurisprudenciales sostenidos en los precedentes “Cristalux” y “Docuprint”, lo establecido por la Resolución 47-E de la Secretaria de Comercio.

  3. Que mediante expediente administrativo el Banco Central de la República Argentina instruyó sumario a los imputados por 75 destinaciones que no fueron ingresadas y liquidadas por un monto total de USD 1.597.606,29, GBP 14.742,04 y € 150.67 (fs. 1470 de los autos principales traídos ad effectum videndi) y por 10 destinaciones que fueron ingresadas tardíamente por un monto total de U$D 164.689,93, GBP 1.551,97 y € 8525,86 (fs. 1465/1475 de los autos principales).

    Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30069111#194206234#20171124134715207 Posteriormente y de conformidad con el informe requerido oportunamente por el A Quo el Banco Central informó que de las 75 destinaciones referidas, 22 continúan figurando como incumplidas y una operación como vencida no reportada (conf. fs.

    3/4 de este incidente).

    Que el juez A Quo no hizo lugar al planteo defensista sosteniendo que desde la fecha de comisión de los hechos investigados hasta el presente, no ha operado una modificación sustancial del sistema de cambios de manera tal que pueda afirmarse la derogación del sistema instaurado a fines del año 2001 y que, por lo tanto, no resulta aplicable al caso la doctrina establecida en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Cristalux” y “Docuprint”.

  4. Que en relación a la aplicación del principio constitucional de...

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