Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Octubre de 2017, expediente FTU 019730/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FTU 19730/2016/1/CFC1 Registro Nro. 1475/17 1/Buenos Aires, 27 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación obrantes a fs. 44/52vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el día 4 de mayo de 2017, la Cámara Federal de Tucumán resolvió confirmar el auto de fs. 16/17, mediante el cual se dispuso no hacer lugar a la solicitud de detención domiciliaria peticionada por la defensa de R.E.R. (cfr. fs. 41/42vta.).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público oficial en favor de R.E.R., el que fue concedido a fs. 55.

  2. ) Por su parte, la defensa pública oficial fincó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del ritual, al considerar que la resolución bajo estudio incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Entendió que la sentencia recurrida resulta arbitraria, “Ya que la misma efectuó una interpretación restrictiva del art 10 inc. f) del CP en perjuicio del interés superior del niño…”.

    Explicó que en el caso de autos “…estamos en presencia de cuatro menores de 16 años (uno de ellos de 7 años de edad), que aunque superan la edad establecida por el inc. 6º de la ley 26.472, correspondía hacer lugar al arresto domiciliario de su madre, priorizando los derechos Fecha de firma: 27/10/2017 1 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29133842#191468501#20171030111417064 del niño, cuya tutela esta impuesta por orden jerárquico superior.”

    Se agravió en virtud de que el a quo no consideró

    aplicar una medida alternativa a la prisión preventiva dispuesta para su asistida.

    Reiteró que el sentenciante interpretó en forma restrictiva el presupuesto del art. 10 inc. f) del C.P., apartándose del criterio sostenido por la jurisprudencia.

    En tal sentido, entendió que más allá de que los cuatro menores superen la edad establecida por la ley 26.472, corresponde el otorgamiento del arresto domiciliario en virtud del interés superior del niño.

    Remarcó que su defendida ofreció el domicilio de su hermana en la provincia de Buenos Aires a los fines del presente proceso. Agregó que “Los hijos de mi asistida residen en Bolivia, y atento los escasos recursos que tienen no pueden ir a visitarla solo por unas horas al penal en la que ésta se aloja.”

    Por todo ello, solicitó se conceda a R.E.R. el arresto domiciliario.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Estudiada la cuestión...

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