Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2017, expediente FMZ 097000098/2013/TO01/1/1

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 97000098/2013/TO1/1/1 REGISTRO N° 1471/17 la ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 21/26 vta. de la causa FMZ 97000098/2013/TO1/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada “P.R., G.M. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de Mendoza rechazó el pedido de detención formulado por el Ministerio Público Fiscal en contra de G.M.P.R., L.F.M. y R.E.C.E. (fs. 1/16 y 17/20).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor Dante M.

    Vega, el que fue concedido por este Tribunal en fecha 22 de diciembre de 2014 (Reg. 3008/14) (fs. 28 y vta.).

    El recurrente sostuvo que la resolución impugnada adolece del vicio de arbitrariedad por contener una fundamentación aparente y desconocer precedentes dictados respecto de medidas coercitivas en procesos por delitos de lesa humanidad. Al respecto adujo que el aumento de la pena en expectativa –que sería de efectivo cumplimiento- que surge del ajuste de Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #26970999#191448363#20171020091033030 calificación propuesto por el Ministerio Público Fiscal trae aparejada la existencia de riesgo procesal.

  3. El 30 de abril de 2015, la mayoría de esta Sala IV resolvió rechazar el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal (registro 779/15).

  4. Contra esa decisión el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario, el que fue declarado admisible por esta Sala (el 4 de agosto de 2015, registro 1493/15), lo que motivó la elevación del incidente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  5. El 10 de octubre de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia dictada por esta Sala IV y ordenó el dictado de una nueva resolución (fs. 32 de la causa FMZ 97000098/2013/TO1/1/1/CS1).

  6. Recepcionadas las actuaciones en la Sala IV, nos encontramos en condiciones de dictar sentencia.

    Y CONSIDERANDO:

  7. En primer lugar, corresponde recordar el ineludible principio en la teoría de los recursos que ordena que ellos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean...

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