Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2017, expediente FLP 046398/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 46398/2017/1/CA1 8610/III La Plata, 28 de septiembre de 2017.

VISTO: Este expte. FLP 46398/2017/1/CA1, “Incidente de excarcelación de C.C., T.D.”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3 de La Plata y; CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. T.D.C.C. fue detenido el día 27 de julio del corriente año, en virtud del pedido de captura internacional emitido por el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte de la República de Perú.

    Dicha detención fue dispuesta en el marco del proceso de extradición en trámite por ante el juez a quo.

  2. El defensor oficial coadyuvante solicitó la excarcelación de C.C. y el juez la rechazó (fs. 1/5 y vta. y 72/76).

    Contra esa decisión el defensor oficial interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 83/87).

    El defensor alegó que el arraigo del causante se encuentra demostrado con la documentación que acompañara.

    Sostuvo que el juez no sólo no ha evaluado las condiciones personales de mi asistido, sino que las ha utilizado en su contra y ha fundado el riesgo de fuga a la situación de estar a la espera de un proceso por homicidio simple en la República de Perú.

    La defensa explicó que su asistido tenía domicilio fijo en el cual residía con su hija. Sin perjuicio de lo cual y en atención a que ambos Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30202982#189594586#20170929075732110 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 46398/2017/1/CA1 8610/III trabajan gran parte del día afuera de su casa, se ofreció como domicilio alternativo la vivienda de otra de sus hijas.

    A su entender el a quo no ponderó en los que el domicilio aportado es el que figura en los respectivos DNI acompañados, razón por la cual el arraigo estaría demostrado y que C.C. no presenta antecedentes penales.

    Por otra parte el defensor destacó que su asistido es monotributista, está afiliado a OSECAC y padece H

    1. Sobre esto último sostuvo que “Es prácticamente imposible imaginar que una persona que padece esa enfermedad y que toma varios medicamentos diarios, pretenda darse a la fuga, sin más estaría dejando su suerte librada al azar, con el riesgo de vida que ello significa.”.

      El recurrente consideró que la decisión viola la presunción de inocencia, es arbitraria e infundada y afecta el...

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