Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 6 de Octubre de 2017, expediente CPE 001041/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1041/2015/1/CA1 Reg. Interno N° 615/2017 INCIDENTE DE FALTA DE ACCION DE L. N. C.

  1. A. S.A.; I., G.R., G., M.I., B., E. Y OTROS EN AUTOS: “L. N. C.

  2. A. S.A.

    SOBRE INFRACCION LEY 24.144”.

    CPE 1041/2015/1/CA1; Orden N° 30.936; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9; Sala “A”.

    jp x dg nos Aires, 6 de octubre de 2017.

    VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar a su planteo de excepción de falta de acción por aplicación del principio de ley penal más benigna.

    CONSIDERARON:

    El Dr. R.:

    Que se encuentra apelada la resolución del juez de primera instancia por la cual no hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción por aplicación del principio de ley penal más benigna interpuesto por la defensa de L. N. C.

  3. A. S.A., J.E.B.F., L.G.R.I., M.

  4. G. y E.B.

    Que la defensa de los imputados sostiene que resulta aplicable al caso, en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más benigna y de los criterios jurisprudenciales sostenidos en los precedentes “Cristalux” y “Docuprint”, lo establecido por la Comunicación “A” 6244 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 19 de mayo del 2017, mediante la cual se habrían eliminado los límites máximos para la compra de moneda extranjera para tenencia en el país y para la constitución de inversiones de portfolio en el exterior, sin requerir la conformidad previa del mencionado organismo.

    Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30062214#190205090#20171009080034361 Que según surge del incidente traído a estudio, el Banco Central de la República Argentina efectuó la formulación técnica y legal de los cargos con respecto a los encausados, atribuyéndoles el haber realizado operaciones de cambio consistentes en inversiones de portfolio en el exterior y compra para tenencia de billetes extranjeros, bajo los códigos de concepto N° 862 y 856, respectivamente, por montos superiores a U$S 2.000.000, sin haber requerido la correspondiente autorización del Banco Central de la República Argentina, encuadrando los hechos en los artículos 1°, incisos c), e) y f) integrados en el caso con las Comunicaciones “A” 3722 y 4128 del Banco Central de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR