Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Septiembre de 2017, expediente FGR 081000728/2010/2/1

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000728/2010/2/1 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CODINA, R.A. s/INCIDENTED.P.D. General Roca, 27 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados “Incidente de prisión domiciliaria de CODINA, R.A. en autos CODINA, R.A. y otros s/ privación ilegal de libertad agravada (art. 142 inc. 1 – lesa humanidad)”, legajo nro.

FGR 81000728/2010/TO1/1/1, puesto a despacho para resolver, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 16/17 se presenta la Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.S.L., postulando la reposición parcial contra el decreto de fecha 15 de septiembre pasado, más precisamente contra el punto I.

    Fundó su petición señalando que el punto criticado debe ser parcialmente revocado por contrario imperio toda vez que no se le corrió vista del nuevo criterio y cambio de postura del Ministerio Público Fiscal de fs. 7/8, agregando que el Tribunal a los fines de resolver el otorgamiento de la prisión domiciliaria solo debería estar a la constatación del domicilio del condenado y valorar el informe socio ambiental producido oportunamente.

    Cuestionó que el Tribunal haya fundado el decreto de referencia en el falló “A.” de la Sala IV de la C.F.C.P. y en apoyó a su postura hizo propios los argumentos de los fallos “A.EJ” de la C.S.J.N. y “Molina Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27437148#189552739#20170928081858617 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000728/2010/2/1 Ezcurra, J.E. s/ incidente de arresto domiciliario” del T.O.C.F. de la ciudad de Neuquén.

  2. Conferida la vista de rigor al Ministerio Público Fiscal, su titular se pronunció mediante el dictamen agregado a fojas 19, ocasión en la que tras realizar un repaso de los sucesos, detalló que los cuestionamientos introducidos por la defensa de C. están claramente orientados a dejar sin efecto la providencia y en su defecto, la detención de su asistido dispuesta en los autos principales.

    Detalló que la situación procesal del condenado se modificó a raíz de la resolución dictada por la C.S.J.N.

    en fecha 13 de junio del corriente año, en la que declaró

    inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por su defensa.

    Finalmente agregó que con el cambio de situación procesal, de procesado a condenado con sentencia firme, corresponde la...

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