Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Septiembre de 2017, expediente CPE 990000058/2011/TO01/7/3/1/CFC005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE Cámara Federal de Casación Penal 990000058/2011/TO1/7/3/1/CFC5 “Bergadillo, C.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1036/17 Buenos Aires 19 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 65/76 por la defensa oficial de C.A.B..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que el señor juez de ejecución del Tribunal Oral Penal Económico Nº1, resolvió denegar al condenado C.A.B., la libertad asistida solicitada a su favor (fs. 49/52).

    Contra esta decisión la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 65/76, remedio que fue concedido por el juez a quo a fs. 78/79.

  2. ) Entendemos que la defensa no ha logrado refutar -más allá de su disenso- los argumentos por los cuales el magistrado ha denegado la libertad asistida a su pupilo; extremo que sella la suerte de la impugnación deducida.

    En efecto, conviene recordar que el 21 de agosto de 2012 el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 condenó a C.A.B. como coautor del delito de contrabando agravado, a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas.

    Asimismo, el 11 de abril de 2013 dicho Tribunal dispuso unificar la pena descripta con la de cinco (5) años de prisión que le fuera impuesta con fecha 17 de agosto de 2011 por el Tribunal oral en lo Criminal nº 3 de Lomas de Zamora, en el marco de la causa nº 5103, por el delito de abuso sexual agravado, a la pena única de ocho (8) años de prisión. 1 Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29770002#188373097#20170920081555910 De la resolución cuestionada, surge que el magistrado de grado no hizo lugar al beneficio de libertad asistida requerido en favor del encausado por considerar que su egreso al medio libre puede constituir un grave riesgo para sí o para la sociedad (art. 54 último párrafo, ley 24.660).

    Basó su decisión en los informes confeccionados por los distintos profesionales que evaluaron al interno y se expidieron por la negativa a que acceda al beneficio impetrado.

    En efecto, ponderó las conclusiones del Consejo Correccional de la Colonia Penal de Viedma (Unidad Nº12), el cual por...

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