Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 24 de Agosto de 2017, expediente FBB 091001128/2012/TO01/4/1

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 91001128/2012/TO1/4/1 Buenos Aires, de agosto de 2017.-

VISTO: Este Expediente Nº FBB 91001128/2012/TO1/4/1, caratulado:

SANCION EN UNIDAD CARCELARIA DE BARSI, E. EN AUTOS:

BARSI, E. POR INFRACCIÓN ART. 145 TER, 2) DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26482

venido a Despacho para resolver sobre la procedencia del recurso intentado; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el día 3 de julio del corriente año, se impuso a la interna E.B. un correctivo disciplinario, consistente en la exclusión de las actividades en común por el término de diez días, por considerársela autora de la conducta que encuadraría en los artículos en el art. 18 inc. c) del Reglamento de Disciplina para Internos (decreto 18/97), tipificándose dicha infracción como grave, en los términos del art. 20 del citado reglamento.

  2. Que, a fs.11/vta. la señora Defensora Pública Coadyuvante Dra. G.L.M. solicita se procure la remisión del expediente administrativo, con el objeto de ejercitar el debido contralor de la sanción impuesta, a la vez que requiere la suspensión del plazo para recurrir.

    A fs. 121/126vta. el señor D.O.J.I.G.P.C. interpone formal recurso de apelación, en los términos del art. 96 de la ley 24.660.

    Funda su recurso en la inobservancia de la ley de Ejecución Penal 24.660 y decreto 18/97 en el procedimiento administrativo seguido por el Servicio Penitenciario Federal, vulnerándose de tal modo la garantía de defensa en juicio, debido proceso legal y judicialización de la pena.

    Sostiene, en primer término, que la irregularidad en el proceso sancionatorio consiste en haber excedido el plazo de notificación del correctivo disciplinario y a la omisión de remitir, en el acto de comunicación a esta judicatura, todas las piezas procesales administrativas. Ello, a fin de garantizar los principios de legalidad ejecutiva (arts. 2 LEP, 18 CN, 8 CADH), Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: L.R.S., Juez de Ejecucion Penal Firmado(ante mi) por: S.C., secretaria ad hoc #30263715#186538304#20170824112650085 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 91001128/2012/TO1/4/1 judicialización e inmediación de la ejecución penal (art. 3 LEP), frustrándose así el debido control jurisdiccional y el ejercicio adecuado y oportuno del derecho de defensa.

    Asimismo, alega la discrecionalidad en el desarrollo del expediente disciplinario, donde destaca la falta de otros elementos de prueba...

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