Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Julio de 2017, expediente CCC 023135/2014/TO01/11/1

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23135/2014/TO1/11/1 Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver sobre la libertad condicional solicitada por la defensa de A.J.S. en la presente causa n° 23.135/14 (nro.

int. 3774).

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1/ 4 la Defensora Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 3 peticionó la excarcelación en términos de libertad condicional de A.J.S., solicitando la reducción de los plazos para acceder a la misma en virtud de lo normado en el art. 140 de la ley 24.660 según ley 26.695 de estímulo educativo, por cuanto por sentencia no firme a la fecha dictada el 15 de septiembre de 2015 fue condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión.

    Así consideró que si bien S. se encuentra detenido desde el 17 de abril de 2014, mediante la reducción de siete meses en el plazo de acuerdo a los cursos educativos aprobados, se encontraría cumplido las dos terceras partes de la condena para su libertad en forma anticipada.

    De esa manera, señaló que su asistido:

    1) Durante el ciclo lectivo 2014 cursó y aprobó el Primer Ciclo del Nivel Primario, que equivale a un mes (inciso a) del art. 140 de la ley 24.660); 2) Durante el ciclo lectivo 2015 cursó y aprobó el Segundo Ciclo del Nivel Primario, que equivale a un mes; (inciso a) del art. 140 de la ley 24.660)

    3) A su vez, por haber finalizado en el ciclo lectivo 2015 el primario, equivale a dos meses (inciso c) del art. 140 de la ley 24.660).

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30026286#183682646#20170712091220334 4) Durante el ciclo lectivo 2016 cursó y aprobó el primer año del Nivel Secundario, que equivale a un mes, (inciso a) del art. 140 de la ley 24.660); 5) En el presente año cursó y aprobó un curso de “Auxiliar Administrativo” dictado por el Centro de Formación profesional n° 401, por un total de 200 horas, lo que equivale a dos meses (inciso b) del art.

    140 de la ley 24.660).

    Asimismo, destacó que durante este año se encuentra inscripto y cursando regularmente al segundo año del CNES n° 452, como así también participa en clases de educación física, actividades recreativas (campo de deportes y biblioteca) y que no fue sancionado en el último semestre y fue calificado con conducta ejemplar (10).

    Finalmente, informó que en caso de obtener su libertad residiría con su madre en el domicilio sito en Zuberoa 461, V.A., L. de Z., pcia. De Buenos Aires.

  2. A fs. 5/6 se rechazó in limine la excarcelación por los fundamentos a los cuales nos remitimos, y se dio curso a la presentación como libertad condicional solicitando los informes y certificados de estudio correspondientes.

  3. Recibida la información, se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien postuló se conceda la libertad condicional a S. (fs.

    30/1).

    Resaltó en primer término que, si bien el tiempo que lleva en detención no habilitaría la concesión del beneficio, pues no alcanza el requisito temporal requerido por la norma, mediante la reducción de siete meses –tal como lo propone la defensa- en virtud de la ley de estímulo educativo, superaría así las dos terceras partes requeridas.

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30026286#183682646#20170712091220334 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23135/2014/TO1/11/1 Asimismo, señaló que del informe Técnico Criminológico surge que en el mes de junio de 2017 fue calificado con conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno cinco (5), y se acreditó que viviría junto a su madre en el domicilio fehacientemente constatado (fs. 23).

  4. Que por sentencia del día 15 de septiembre de 2015 el Tribunal resolvió condenar a S. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.

    En esa misma oportunidad se estableció que la pena impuesta vencerá el 16 de octubre de 2019.

    Dicha sentencia no se encuentra firme por encontrarse pendiente de resolver el recurso de queja interpuesto por la defensa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    V.P. a resolver, adelantamos que la libertad condicional solicitada por la defensa en favor de A.J.S. tendrá acogida favorable.

    En primer lugar, debemos recordar que si bien S. se encuentra detenido en calidad de “procesado” –toda vez que la pena impuesta por este Tribunal no se encuentra firme por encontrarse pendiente de resolución el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación–, las disposiciones de la ley de ejecución de la pena son aplicables en virtud de lo previsto en su art. 11, sumado a que el nombrado se encuentra incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena desde el 19 de mayo de 2016 (ver informe de fs. 26 vta).

    Ahora, si bien S. a la fecha no reúne en un cálculo lineal el requisito temporal previsto en el art. 13 del CP (se encuentra detenido desde el 17 de abril de 2014 y requiere 3 años y 8 meses para Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30026286#183682646#20170712091220334 cumplir con las dos terceras partes de la condena), lo cierto es que por aplicación de la reducción de cinco meses de los plazos estipulado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR