Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Junio de 2017, expediente CPE 001229/2015/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1229/2015/1/CA1 INCIDENTE DE FALTA DE ACCION DE MAYCAR S.A.; Y OTROS FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1229/2015, CARATULADA: “MAYCAR S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 10 SEC. N° 20. EXPEDIENTE N° CPE 1229/2015/1/CA1. ORDEN N° 27.080.

SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.J.P., de A.M.P., de O.A.Z. y de C.E.R. a fs. 70/77 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 39/51 del mismo legajo, en cuanto por aquélla se rechazó el planteo de extinción de la acción por aplicación de la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable (punto dispositivo II) y la excepción de falta de acción por inexistencia de delito (punto dispositivo III).

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 66/69 vta. de este incidente contra la resolución mencionada por el párrafo anterior, en cuanto por aquélla se hizo lugar a la excepción de falta de acción por extinción de la acción cambiaria por prescripción y se declaró extinguida la acción penal ejercida contra MAYCAR S.A., E.J.P., A.M.P., O.A.Z. y de C.E.R., respecto de quienes se sobreseyó

parcialmente (punto dispositivo I).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias de estos autos surge que el Banco Central de la República Argentina instruyó el sumario N° 5678 (Exp.

    N°.100.920/10), por los hechos consistentes en no haber nacionalizado, en el tiempo debido, la mercadería por la cual MAYCAR S.A. había efectuado oportunamente distintos giros de divisas al exterior, bajo el concepto de “Pago Anticipado de Importaciones”, por un monto total de cuatrocientos seis mil doscientos veinte dólares estadounidenses, con cincuenta centavos (u$s.406.220,50).

    Fueron sometidos a sumario MAYCAR S.A., E.J.P., A.M.P., O.A.Z.

    y C.E.R., respecto de quienes el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina dispuso la instrucción Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28049230#182498268#20170629093718067 Poder Judicial de la Nación CPE 1229/2015/1/CA1 del sumario el día 27/01/14.

  2. ) Que, por el análisis efectuado sobre las pruebas incorporadas en el sumario tramitado en el Banco Central de la República Argentina, se determinó que las operaciones cuestionadas fueron documentadas mediante los boletos Nos. 3048800, 818005857000001000, 3180218, 7439574, 8250682 y 990272712.

    Las fechas en que operaron los vencimientos para cumplir con las nacionalizaciones correspondientes fueron el 21/01/03, 23/09/03, 13/06/06, 09/11/06, 19/03/08 y 20/12/08, respectivamente, habiéndose verificado en todos los casos incumplimientos totales o parciales, de acuerdo con el detalle efectuado por el considerando 1° de la resolución apelada.

  3. ) Que, en la oportunidad de presentar el descargo ante la autoridad administrativa y nuevamente después al alegar sobre lo actuado, entre otros planteos, la defensa de los encartados solicitó que se declare la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los hechos vinculados con los boletos Nos. 3048800, 818005857000001000, 3180218 y 7439574 (confr.

    puntos V., apartados “a”, de los escritos obrantes a fs. 1/19 y 20/28 vta. del presente legajo). También solicitó la declaración de la extinción de la acción por violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, por entender que desde la fecha de comisión de los hechos había transcurrido un lapso que no es razonable en cuanto a la duración, sin que se trate de un caso que revista complejidad o que concurra alguna otra circunstancia que pudiera justificarlo.

    Por otra parte, en las mismas ocasiones la defensa planteó una excepción de falta de acción por inexistencia de delito y solicitó el archivo de la causa, por considerar notorio que se estaban investigando acciones y omisiones que no constituyen delito; el sustento de aquella excepción, en rigor, es la argumentación correspondiente a la defensa de fondo delineada respecto de los hechos imputados, pero la parte entendió que habilitaban el archivo del sumario directamente en la sede administrativa.

  4. ) Que, al conferirse traslado a la representación del Ministerio Público Fiscal, aquélla se expidió a fs. 31/37 del incidente solicitando el rechazo de los planteos extintivos efectuados por la defensa, por entender que desde la Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28049230#182498268#20170629093718067 Poder Judicial de la Nación CPE 1229/2015/1/CA1 fecha en que tuvo lugar el último de los hechos de los que se trata hasta el día en que se dispuso instruir el sumario, no había transcurrido el...

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