Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 21 de Junio de 2017, expediente FMP 032004766/2005/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32004766/2005/1/CA1 Mar del Plata, 21 de junio de 2017.-

Y VISTA:

La presente causa, caratulada “Incidente de prescripción de acción penal en autos: E., C.R. por uso de documento adulterado o falso (art. 296)”, registrada bajo el nº 32004766/2005/1, proveniente del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, Secretaría nº 8.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q. llega la presente a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Coadyuvante ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda instancia de Mar del Plata, Dr. P.N.S. contra el decisorio de fs. 38/40 resolvió no haber lugar a la excepción de falta de acción impetrada por el recurrente en favor de su ahijado procesal C.R.E.(.v. fs.

31/34 y 42/43).

Que tal recurso fue interpuesto en razón de entender que su planteo debía ser examinado a la luz de la garantía de raigambre constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable toda vez que la causa había insumido hasta el presente más de catorce años, plazo que no podía ser imputado a E..

Suma a su anterior agravio el hecho de considerar que la resolución puesta en crisis “…carece de fundamentación suficiente y de tal modo no se da tratamiento adecuado a las cuestiones minuciosamente introducidas…” recalca que el magistrado de grado “…se limitó a efectuar una reseña de lo acontecido en autos y luego señaló que ciertas medidas de prueba y la actividad recursiva es motivo de tal decisión y en ningún pasaje se dedicó a exponer de que modo dichas pruebas demoraron el trámite o por que la actividad o porque la actividad defensiva operó de modo decisivo en la laxitud puesta de manifiesto en la tramitación de la causa”.

Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #15829397#180056026#20170622115959392

II. Adentrándonos al análisis del presente expediente; el Tribunal entiende que, es dable destacar, en primer lugar, que estas actuaciones tuvieron su génesis el 14 de septiembre de 2005 a raíz de la denuncia realizada por el Dr. J.V.S., Encargado Titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor nº

5 de esta ciudad, de la cual se desprende que en la fecha plasmada precedentemente se presentó ante dicho registro el trámite de transferencia de titularidad del dominio …-… en favor de P.J.F.; observándose con posterioridad entre la...

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