Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2017, expediente FSA 000165/2017/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 165/2017/1/CA1 Salta, 23 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 165/2017/1/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de S.M., L.”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N°1, y RESULTANDO:

  1. Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.14/16 por el Defensor Oficial de la imputada L.S.M. en contra del auto por el que se denegó su excarcelación el 27/3/17 (cfr. fs.9/13).

    Señaló la defensa que le causó agravio la resolución por carecer de fundamento suficiente, puesto que se basa principalmente en la gravedad de la pena correspondiente al delito imputado a L.S.M.. Alegó que el J. denegó

    el pedido en razón de encontrarse la causa en una etapa embrionaria del proceso, por lo que no se vislumbra que el razonamiento cuente con elementos objetivos.

    Indicó que no existen pruebas de cargo pendientes que puedan ser obstaculizadas por S.M. y que fundamentar el decisorio en la falta de domicilio en el país implica una violación al principio de igualdad.

  2. Que, por su parte, el F. General S. a fs. 71/73 consideró que no corresponde hacer lugar al recurso por cuanto la conducta desplegada por el imputado tiene una pena que excede el máximo establecido por la legislación para Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29570368#182113334#20170623074642532 la concesión del beneficio, a la vez que destacó que su mínimo impide que la eventual condena sea de ejecución condicional.

    Además, enfatizó que S.M. tiene nacionalidad boliviana y cuenta con domicilio en aquel país, circunstancia que demuestra su falta de arraigo y hace aplicable una restricción de mayor entidad coercitiva ante el riesgo de fuga de la encartada.

    CONSIDERANDO:

    Los Dres. R.R.-BaldiC. y E.S. dijeron:

  3. Que ante todo interesa puntualizar que la causa principal en la que S.M. se encuentra detenida está radicada desde el 15/6/17 ante el Tribunal Oral Federal de Jujuy, conforme se advierte del registro del sistema Lex 100 y del oficio agregado a fs. 75.

    En esas condiciones, corresponde advertir que en incidencias análogas a la presente, en las que la causa principal se encontraba radicada en el tribunal de juicio, esta S. consideró que había perdido la jurisdicción para decidir en razón del riesgo en el que se podía incurrir de producirse decisiones contradictorias o una interferencia jurisdiccional indebida por parte de quien se había ya desprendido de la causa y, consecuentemente, no solo había transferido hacia otro Tribunal el ejercicio de la jurisdicción, sino que, a raíz de ello, carecía ya de imperium para ejecutar las decisiones que se le reclamaban (cfr. in re “Incidente de prisión domiciliaria de G., A.M.” del 19/5/16; Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29570368#182113334#20170623074642532 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 165/2017/1/CA1 “Llanos, H.G. s/ inc. de excarcelación” del 1/6/16; entre muchas otras).

    Sin embargo, dicho criterio fue dejado sin efecto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Assef, M.F. s/ recurso de casación” resuelta el 25/8/16, lo que es compartido por la mayoría de las distintas salas de ese Tribunal (cfr. Sala I “Oviedo, Á.M. s/ incidente de inhibitoria” del 12/11/14; S.I. “Tobares, M.E. s/ recurso de casación” del 20/5/16; S.I., “D.M., L.C. s/

    recurso de casación” del 10/5/16 y, finalmente, S.I. “Castro, P.A. s/ competencia” del 7/2/2012, voto mayoritario en “N., M.C. s/ recurso de casación” del 15/7/16 y “G., A.M. s/ recurso de casación” del 9/9/16).

    En este sentido, cabe mencionar que constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que sus sentencias no son vinculantes ni obligatorias fuera de los casos contenciosos que resuelvan, más entrañan una sujeción moral, de modo que los restantes tribunales pueden apartarse de sus precedentes a condición de suministrar fundadas razones que justifican tal temperamento (Fallos 307:1094, entre muchos otros).

    Dicho criterio es aplicable a los tribunales inferiores de esta jurisdicción respecto de las resoluciones de esta Cámara y a este Tribunal en relación con las de la Cámara Federal de Casación Penal...

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