Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 18 de Mayo de 2017, expediente CPE 000049/2016/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 49/2016/1/CA1 Reg. Interno N° 240/2017 INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE H.B.A.S.A.;M., L.

M.; C., L.M.;A., C. Y OTROS EN AUTOS: “H.B.A.S.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144.”

CAUSA N° CPE 49/2016/1/CA1 - ORDEN N° 30.741 - Juzgado en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 9 - SALA "A".

jp x ap nos Aires, 18 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de H.B.A.S.A., L.M.M., L.M.C., C.A. y R.C. contra la resolución del juez que no hace lugar a la excepción de falta de acción.

El escrito presentado por los apelantes en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. Bonzón:

I- Que se encuentra apelada la resolución del juez de primera instancia por la cual se resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción por aplicación del principio de ley penal más benigna.

Para decidir de esta forma, el juez A Quo sostuvo que la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación no introduce una modificación sustancial del sistema de cambios, por lo que no resulta aplicable al caso la doctrina sentada en los precedentes “C. S.A.” (Fallos 329:1053) y “Docuprint S.A.” (Fallos D.385.XLIV).

  1. El artículo 2° del Código Penal de la Nación establece: Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará

    siempre la más benigna.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29503809#179052725#20170518125531345 He sostenido anteriormente que el principio de retroactividad de la ley penal más benigna no es aplicable en el caso de las modificaciones de las normas extrapenales que complementan las leyes penales en blanco (BONZÓN RAFART, J.C., Derecho Penal Cambiario, Ed. ERREPAR, Buenos Aires, julio de 2012-

    Capítulo 14, pag. 173).

    Sin perjuicio de ello y, contrario a lo sostenido por el A Quo, a partir del fallo “Docuprint S.A.” (Fallos D.385.XLIV, 28/07/2009), la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió aplicar la ley penal más benigna para las modificaciones accidentales que complementan el tipo penal en blanco y que sean más favorables al imputado.

    Más allá de mi opinión crítica respecto al criterio jurisprudencial seguido por el Supremo Tribunal en el fallo citado...

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