Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Mayo de 2017, expediente FSA 002122/2015/TO01/5/1

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 2122/2015/TO1/5/1 SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE MAYO DE 2017.-

VISTOS: El Expte. N° FSA 2122/2015/TO1/5/1, caratulado: “ROBLES, J.C.J. - S/ Incidente de Libertad Condicional” del registro del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y CONSIDERANDO:

  1. - Que por resolución que corre agregada a fojas 86/88 del Legajo de Ejecución Penal en fecha 22-02-2017, este Juzgado de Ejecución de Sentencia resolvió adelantar cinco meses los plazos temporales del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno J.C.J.R. por haber cursado y aprobado en el ciclo lectivo 2015, el Nivel Primario (7mo. Grado)

    y en el ciclo lectivo 2016 el Taller de Capacitación Laboral “Calado de Madera”, conforme art. 140 de la ley 24.660, fijándose como fecha de cumplimiento de los dos tercios de la condena el 20-05-2017, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.-

  2. - Requeridos los informes para la incorporación del causante al Régimen de Libertad Condicional, la Unidad Nº 8 del SPF remitió mediante Nota N° 1373/2017 dichos informes. Así, se encuentran agregados: Informe Social (fojas 2/3); actas de entrevista y de conformidad (fojas 4/7); certificado de residencia (fojas 8), Informe Educativo (fojas 9); Informe de la Sección Trabajo (fojas 10); Informe Médico (fs. 11); Informe Psicológico (fojas 12); de la División Seguridad Interna (fojas 13); Informe Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29775068#179162147#20170518114618853 Técnico Criminológico (fojas 14); y mediante Acta Nº 078/2.017, el Consejo Correccional se expide por unanimidad de manera positiva a la incorporación al Periodo de Libertad Condicional de la Progresividad del Régimen Penitenciario (fojas 15).-

  3. - Agregados los antecedentes penales surge que el nombrado registraría como antecedente la condena dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la presente causa Nº FSA 2122/2015/TO1/5 por la cual se encuentra detenido, a tenor de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia de fojas 10/12 y 80/82; por Policía Federal Argentina a fojas 83/84 y por la División Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia de Jujuy a fojas 96 vta. – 97 vta.. Con lo informado por P.P. se solicitaron los informes de estado procesal de causas, informando el Juzgado de Menores Nº 1 – Secretaría Penal y C. a fojas 152, que el antecedente de fecha 09/04/2011, -encubrimiento Sumario Policial Nº 7658-CH/11 se encuentra sin trámite, no siendo de interés su comparendo y/o detención. Por su parte Secretaría del Juzgado de Menores Nº 3 informó a fojas 155 que el Sumario Policial 11050.R/13 no se encuentra registrado en ese Juzgado, como así tampoco existen causas en contra de R.J.C.J., por lo que se dispone su búsqueda en Departamento Judicial de la Policía de la Provincia de Jujuy informando el oficial J.M. que el mencionado sumario es inexistente. (Legajo de Ejecución Penal).

    Por su parte la Fiscalía de Investigación Nº2 informo que nominativamente obra un legajo Nº 50650/13 en el que se Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29775068#179162147#20170518114618853 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 2122/2015/TO1/5/1 encuentra imputado junto a otras tres personas p.s.a. de Robo en poblado la cual se encuentra sin tramite a la fecha por lo que no interesaría detención alguna (fojas 159), quedando pendiente la información en la Fiscalía de Investigación Nº 7 respecto de p.s.a.

    hurto calificado en grado de tentativa SP. 20.253-R/12, solicitado mediante oficio Nº 0535/17 de fecha 25.04.2017.-

  4. - Corrida vista a la señora F. General S., en su dictamen de fs. 17 refiere que, de ser aplicado al caso el beneficio solicitado, el encartado ya se encontraría en condiciones temporales de acceder al mismo desde el día 20/05/2017, por haberse resuelto la aplicación de estímulo educativo, adelantándose cinco meses los plazos temporales del RPP (fs. 86/88 del incidente de condena). Por ello no...

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