Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Abril de 2017, expediente FPO 003714/2015/TO01/5/1

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3714/2015/TO1/5/1 Posadas, 4 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 3714/2015/TO1/5/1 caratulado “M.G.E.G. s/ Incidente de Estimulo Educativo” (Expte. P.. FPO 3714/2015/TO1/5 caratulado “M.G.E.G. s/

Condena”), la procedencia de la nueva aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de E.G.M.G.; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 8 de abril del año 2016, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 3714/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “M.G.E.G. s/Contrabando de Estupefacientes Art. 866, Párrafo Código Aduanero, en Tentativa”, condenando a E.G.M.G., paraguayo, titular del DNI para extranjeros Nº

94.406.337, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 866, párrafo en función al 864, inc. “d” y 871 del Código Aduanero; arts. 29 inc. 3° y 45 del Código Penal).

Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales., el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 27 de mayo de 2018.

Que en esta oportunidad, E.G.M.G., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Unidad N° 17 de Candelaria del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por notas Nº

4543/16 y N° 879/17 las documentales aportadas por la Sección Educación y las actas del Consejo Correccional Nº 654/16 y N° 93/17, fechadas el 7 de diciembre de 2.016 y 15 de marzo de 2.017 respectivamente, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno E.G.M.G., a saber; durante el año 2016 cursó y aprobó el 3º Ciclo de la Escuela Primaria, de duración anual, cursó y aprobó el Taller Literario I, de duración trimestral (120 horas) y cursó y aprobó el curso/taller de Braille, de Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #29274499#175454375#20170404073643297 duración cuatrimestral (80 horas), sumando un total de TRES (3) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, Decreto Reglamentario nº140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs.5/6 y vta. estimó que se puede hacer lugar a la reducción de TRES (3) meses por el 3° Ciclo de la Escuela Primaria.

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art.

140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”-

En ese sentido preciso que, “La reducción de los plazos previstos en el art. 140 ley 24.660 se aplica a los institutos de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad asistida. La reforma operada no puede interpretarse de un modo que termine por alterar los derechos en definitiva acordados por la...

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