Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Marzo de 2017, expediente FSA 008594/2016/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8594/2016/1/CA2 Salta, 03 de abril de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8594/2016/1/CA2 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE B.M., A.C.", originaria del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.C.B.M. a fs. 15/16 y vta. contra el auto de fecha 20 de diciembre del 2016, obrante a fs. 8/10 y vta., en virtud del cual se le denegó el beneficio de excarcelación solicitado.

2) Que en forma preliminar cabe destacar que las actuaciones principales se iniciaron el 15 de mayo del 2016 cuando personal de la Rondín “PAULUK”, dependiente de la Sección “Núcleo” de Gendarmería Nacional, efectuaba un patrullaje a pie en cercanías al límite internacional fronterizo, oportunidad en la que observó a un hombre ingresar al territorio nacional a través de un paso no habilitado.

Ante ello, se procedió a interceptarlo dándole la voz de “Alto Gendarmería”, solicitándole la correspondiente documentación identificatoria, siendo identificado como A.C.B.M..

Posteriormente se le requirió el registro migratorio, lo que el encartado no poseía, todo lo cual llevó a que Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28982137#174885575#20170404140206784 se realice un registro en sus pertenencias, encontrándose en el interior de una bandolera adosada al cuerpo varios blísters con 51 cápsulas envueltas en cinta transparente con un peso total de 555 gramos, los que sometidos a la prueba de narcotest, arrojaron resultado positivo a la presencia de cocaína.

Asimismo y conforme quedó consignado en el acta, luego de contabilizar las cápsulas, B.M. manifestó espontáneamente, en presencia de testigos, que había ingerido más cápsulas.

Por ello, luego de realizarle la correspondiente placa radiográfica, a lo que prestó conformidad (ver. fs. 9 de la causa principal), se determinó la existencia de cuerpos extraños en el interior de su organismo. Como consecuencia del descubrimiento, el nombrado quedó internado con consigna policial y tras varios días, expulsó la cantidad 39 cápsulas con un peso de 442 gramos de sustancia blanquecina.

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio presentado por la defensa del encartado, el a quo tuvo en cuenta la naturaleza del delito imputado por el cual fue indagado (contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino comercial y por su ingreso al país por un lugar no habilitado al efecto, previsto y reprimido por el art. 866, segundo párrafo, en función del art. 864, inc. a de la ley 22.415), su alta punibilidad -que no permitiría en caso de recaer condena que la pena sea condicional-, como así también la falta de arraigo y vínculos familiares estables dentro del territorio nacional, todo lo Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28982137#174885575#20170404140206784 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8594/2016/1/CA2 cual -señaló- permite presumir que en el caso de que se le otorgue la libertad éste intentaría sustraerse al accionar de la justicia o entorpecer el normal trámite del proceso seguido en su contra.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa, señaló que en forma arbitraria el Instructor fundó la denegatoria de la excarcelación basándose en la gravedad del delito, lo que no puede ser considerado condición suficiente para destacar el derecho de libertad durante el proceso.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada a fs. 21/25 y vta., manifestó que la sola mención de que cabría la posibilidad de que existiera entorpecimiento de la investigación, sin indicar ni explicar circunstancias concretas que permitan presumir de qué modo su defendido obstaculizaría el proceso, no resulta un argumento válido para disponer su encierro.

A ello agregó que no existen pruebas de cargo pendientes que puedan ser obstaculizadas por su pupilo, lo cual debió ser sido tenido en cuenta al momento de resolver el pedido de excarcelación.

Asimismo, sostuvo que el Instructor pretende fundamentar su decisorio en la falta de domicilio en el país, lo cual implica una violación del...

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