Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2017, expediente FLP 005020/2014/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 5020/2014/1/CA1 8340/III La Plata, 23 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 5020/2014/1/CA1 “Incidente de incompetencia de M.G.G.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada con motivo de la contienda negativa de competencia trabada entre el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Quilmes y el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en Berazategui, Provincia de Buenos Aires (fs. 124 y vta.).

  2. En el marco de la causa principal el titular del Juzgado Federal de Quilmes procesó a G.G.M. respecto al uso de documento público falso (art. 296 en función del artículo 292 segundo párrafo del C.P.) y dictó su falta de mérito en relación al delito del art. 289 apartado 3 del C.P. —supresión de la numeración de un objeto registrado por la ley, en el caso, las chapas patentes incautadas—.

    Respecto al último declaró su incompetencia para proseguir la investigación y remitió las actuaciones al Juzgado de Garantías n°

    4 del Departamento Judicial de Quilmes (fs.

    113/115 vta.).

    El magistrado a cargo del mismo no aceptó

    esa competencia y le devolvió las actuaciones, como surge de fs. 121/122.

    En esa instancia el juez remitente —a cargo del Juzgado Federal de Quilmes— insistió en entenderse incompetente, dio por trabada la contienda negativa de competencia con el juez provincial (fs. 124 y vta., punto I) y elevó las actuaciones a esta Cámara.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29084122#171557903#20170223131227945 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 5020/2014/1/CA1 8340/III

  3. Estudiada la cuestión y sin perjuicio de lo dictaminado por el representante del Ministerio Público a fs. 128 y vta. –en el que propicia la competencia del Juzgado Federal de Quilmes- el Tribunal advierte que la contienda fue bien trabada pero que la elevación dispuesta es incorrecta. Ello es así porque esta Cámara Federal de Apelaciones no es el órgano jerárquico superior común entre los juzgados de las jurisdicciones entre las que se planteó la cuestión.

    En tal sentido...

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