Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 9 de Febrero de 2017, expediente FLP 017755/2015/TO01/1

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 17755/2015/TO1/1 Plata, 09 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este incidente de excarcelación correspondientes a los autos N° FLP 17755/2015 del registro de este tribunal, promovido a favor de A.M.C.C. o J.Z.R..

Y CONSIDERANDO:

El imputado A.M.C.C. ha sido requerido a juicio por el delito de falsificación de documento público, reiterado en tres oportunidades, dos de ellos agravados, por tratarse de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas (arts. 55 y 292, primero y segundo párrafos del Código Penal).

El 21 de abril del año pasado, ante un pedido de excarcelación del Sr. Defensor Oficial Dr. G.T., el tribunal denegó la libertad del nombrado pues, pese a que el mínimo de la escala penal formada a partir de la aplicación de las reglas del concurso real (art. 55 del CP), permitía, en principio, subsumir la situación de C.C. en la hipótesis prevista en el art. 316, segundo párrafo, segundo supuesto, del código de forma, dado que la condena que pudiera recaerle, de no registrar antecedentes, podría ser dejada en suspenso, había ciertas circunstancias que objetaban esa posibilidad.

En efecto, más allá de los vaivenes que ha tenido la tramitación de este expediente ya que desde su inicio el imputado mintió no una, sino dos veces su identidad, lo que podía y puede constituir un verdadero obstáculo para una condena condicional es la posibilidad de que por una condena de veintidós años y nueve meses de privación de libertad por complicidad en un homicidio cometido el 16 de diciembre de 1985 en Milán Italia, además de antecedentes por receptación, hurto, lesiones, infracción de la legislación sobre armas y evasión, A.M.C.C. sea declarado reincidente.

Como resultaba imperioso contar con la sentencia del tribunal milanés ya que la información brindada por la División Asuntos Internacionales de Interpol, resultaba incompleta, se requirió en junio del año pasado, por la vía administrativa correspondiente, el envío de una copia legalizada a fin de dilucidar la cuestión suscitada (ver fs. 59 y ss. del legajo para el estudio de la personalidad).

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.G., SECRETARIO DE CAMARA #27502198#171441499#20170209143739306 Desde entonces, pese a los reiterados reclamos (vide fs. 299, 306/307, 321/322 de los autos principales) aún las autoridades judiciales de Milán no han respondido nuestra rogatoria.

Es decir, luego de ocho meses que comenzó el periplo para conseguir dicha información nos encontramos en la misma situación en la que estábamos al momento de resolver el anterior pedido excarcelatorio; claro está, la única diferencia con aquel entonces es que el imputado ha permanecido preso diez meses más.

Por eso el Dr. Todarello viene a formular un nuevo pedido de libertad para su asistido, reiterando algunos conceptos de la requisitoria anterior pero también manifestando que el antecedente, que tanto nos ocupa, no debe ser tenido en cuenta porque, según le manifestó su defendido, fue condenado en ausencia y porque, además, no pudo haber cumplido íntegramente la pena impuesta, siendo éste un requisito ineludible para poder tomarla a los fines de la reincidencia.

Por su parte, el F. General, D.M. se opuso a la concesión del beneficio solicitado, en función de la condena impuesta por el tribunal italiano, las características del delito imputado –falsificación de documentos públicos que acreditan la identidad-, las engorrosas medidas ordenadas para lograr su verdadera identidad, la evasión a la autoridad italiana, la falta de arraigo, entre otras.

Ahora bien, en cuanto al argumento del Sr. Defensor Oficial de que la sentencia extranjera no debe ser tenida en cuenta por las particularidades que señaló, en verdad, hasta tanto no contemos con su texto no podemos confirmar o desechar esas especulaciones.

Por otra parte, no dejamos de considerar las objeciones que planteó

el Sr. Fiscal General en su dictamen, entre otras cosas, porque ya fueron valoradas por los suscriptos en la anterior decisión, pero lo cierto es que hoy el tribunal, después de transcurridos diez meses, no puede soslayar que la demora en la resolución de este caso depende, no ya de las articulaciones dilatorias del imputado falseando su identidad sino más bien de la mora del tribunal milanés en contestar nuestra rogatoria.

Y esta mora, de ningún modo, puede pesar sobre la libertad del imputado. Dicho brevemente: no puede cargarse a su cuenta.

Por último, se podría argumentar que existen riesgos procesales, sobre todo el de fuga, si reparamos en lo ponderado por el Dr. Molina, Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.G., SECRETARIO DE CAMARA #27502198#171441499#20170209143739306 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 17755/2015/TO1/1 empero, frente al panorama que hemos descripto no podemos mantener la detención de una persona indefinidamente cuando su libertad depende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR