Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSM 005941/2013/TO01/7/1

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 5941/2013/TO1/7/1 -Martín, de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 5941/2013/TO1/7/1 (reg. interno 3357)

sobre la solicitud de libertad condicional formulada a fs. 15/6 por el defensor público coadyuvante en favor de S.P.B.G..

RESULTA:

  1. La nombrada resultó condenada en la presente causa con fecha 19 de mayo de 2015 a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por ser autora penalmente responsable de los delitos de uso de documento público falso agravado por ser de los destinados a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con el de defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada o perdida -reiterado en cuatro oportunidades (hechos nº 2, 3 y 4), uno en grado de tentativa (hecho nº 1)- y encubrimiento por receptación dolosa agravado por haber actuado con ánimo de lucro (hecho nº 5) -arts.

    42, 45, 54, 55, 173 inc. 15°, 296 en función del 292 segundo párrafo, 277 inc. 1°, ap. “c” e inc. 3°, ap.

    b

    , todos del C.P.-; y a la pena única de 6 años y 3 meses de prisión, con accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la pena de 3 años y 3 meses de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de Capital Federal en relación a las causas n° 1627 y 1736, por resultar Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIO DE JUZGADO #29016922#170220186#20161230130631437 autora del delito de defraudación con tarjeta de crédito –en once oportunidades, uno de ellos en forma tentada-, en concurso ideal con el de uso de documento falso destinado a acreditar la identidad de las personas –causa nº 1736- -arts. 42, 45, 54, 173 inc. 15 y 296 –en función del art. 292, segundo párrafo- del Código Penal- (ver fs. 51/7 del legajo de ejecución).

    De acuerdo al tiempo que lleva computable en detención, el 27 de septiembre próximo cumplirá

    los dos tercios de la pena única impuesta; por otra parte, carece de causas abiertas en las que interese su detención y de otras condenas pendientes.

  2. En el escrito mencionado al inicio el defensor solicitó la soltura anticipada de su asistida, argumentando que en virtud de los estudios cursados durante el encierro la fecha de soltura debe anticiparse según lo establecido en el art. 140 de la ley...

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