Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 25 de Enero de 2017, expediente FLP 040832/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 40832/2016/1/CA1 La Plata, 25 de enero de 2017.

VISTO: Este expediente FLP 40832/2016/1 (8638), caratulado “Incidente de excarcelación a favor de W.S.B., S.S.A. y C.A.L.N.”, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos, a fs. 14/15, 16/17 y 18/19, por el Dr. M.P.P. de Matthaeis, en representación de C.A.L.N., S.S.A. y W.S.B., contra la resolución, de fs. 11/12, que no hizo lugar a la solicitud de excarcelación a favor de los nombrados interpuesta a fs. 1/3.

  2. El Sr. Defensor particular presentó tres escritos de apelación -uno por cada uno de sus defendidos- que resultan idénticos en cuanto a la expresión de agravios.

    En los tres escritos el defensor consideró

    arbitrario el decisorio apelado y expresó que los argumentos esgrimidos por el instructor exceden los parámetros lógicos, ya que “se funda la resticcción en la carencia de límites ante las amenazas jurisdiccionales” (sic).

    Respecto de la situación de sus defendidos consideró que cumplen todas las exigencias para recuperar la libertad ambulatoria en tanto tienen domicilio fijo, familia estable, carecen de otras causas en trámite.

    Respecto del peligro de entorpecimiento de la investigación consideró que deviene inexistente en función de que existe un auto de procesamiento que de “su simple lectura demuestra la simpleza de los autos a pesquisar”.

    En otro orden consideró que la mera pena en expectativa no es requisito exclusivo para privar a un sujeto de libertad, pudiendo establecerse cauciones Fecha de firma: 25/01/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: I.E.S., #28970040#170613233#20170125124719644 reales y obligaciones personales de cumplimiento ante la jurisdicción.

    Llamativamente expresó respecto de los tres imputados que resultan ciudadanos legalmente radicados en Argentina por la Dirección Nacional de Migraciones y que tienen hijos menores de edad (uno de ellos de dos años) a su exclusivo cuidado y que registran un empleo legal en venta en la vía pública.

    Sin embargo debe señalarse que de la sola lectura del expediente surge que el imputado C. A. L.

    N. (de 22 años de edad) resulta ser hijo de S.A. y no tiene hijos a su cargo, por lo que la expresión del abogado defensor de que tiene hijos menores de edad (uno de ellos de dos años) parece ser mas bien un error producido por presentar tres escritos de apelación idénticos.

  3. Ahora bien, después de analizar detenidamente los diferentes elementos que componen este legajo, corresponde confirmar la resolución apelada respecto de C.A.L.N. y W.S.B. y revocarla respecto de S. S. A. concediendo el arresto domiciliario en favor de esta última por razones...

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