Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Diciembre de 2016, expediente CFP 001874/2015/TO01/1/CFC003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 1874/2015/TO1/1/CFC3 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Córdoba, B.S. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1813/16 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario formulado a favor de B.S.C..

    Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor L.A.M., interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 72/86.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  2. ) Corresponde el tratamiento de los agravios traídos a consideración por el la defensa oficial de B.S.C..

    En tal sentido, se debe establecer si han sido erróneamente aplicadas las normas que regulan la prisión domiciliaria, como afirma la parte recurrente; o si, por el contrario, tal denegatoria constituye una razonable aplicación al caso del derecho vigente.

    Así las cosas, habré de recordar que conforme surge del artículo 10 del Código Penal de la Nación y la ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, artículos 32 y 33, modificados por la ley 26.472, podrán cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) el interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) el interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) el interno mayor de setenta (70) años; e) la mujer embarazada; f) la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.

  3. ) Analizadas las constancias de autos, y tomando en cuenta lo dispuesto por la normativa señalada ut supra, es preciso remarcar que el hijo del B.S.C., si bien tiene 3 años de edad, no se encuentra en situación de desamparo o Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28639687#169988336#20161230112842619 de inseguridad material o moral ya que está a cargo del cuidado y...

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