Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 23 de Diciembre de 2016, expediente CPE 990000087/2013/TO01/1
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000087/2013/TO1/1 Buenos Aires, de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente “INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA DE V.A.V.M.” formado en la causa N° 2249 caratulada “V.A.V.M.S.. LEY 22.415”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 24/25 vta. la Sra. Defensora Oficial, Dra.
M.C., solicitó se conceda a A.V.M.V. autorización para viajar a la localidad de Aguas Dulces, Depto. de R., República Oriental del Uruguay, desde el día 30 de diciembre del corriente al 6 de enero de 2017, con el fin de pasar en dicho balneario las fiestas de fin de año con familiares.
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Que a fs. 27 el Sr. Fiscal General, Dr. Mario A.
VILLAR, se opuso a que se conceda la autorización solicitada. Ello por los argumentos allí vertidos, que se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.
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Que cabe recordar que en los autos de referencia se imputa a A.V.M.V. el haber intentado extraer del país el día 23 de febrero de 2010 sustancia estupefaciente, clorhidrato de cocaína (4.357 gramos), mediante un envío postal con destino a la ciudad de Londres, Reino Unido.
Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #19485203#169764227#20161223122303791 La mencionada conducta fue calificada en las previsiones de los arts. 863, 846 inc. “d”, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero (conf. fs. 318/323 de los autos principales).
En ocasión de dictarse el auto de procesamiento sin prisión preventiva se impusieron las siguientes reglas de conducta: 1)
prohibición de salida del país, 2) obligación de presentarse semanalmente ante los estrados del Tribunal, y 3) obligación de solicitar autorización al Tribunal para ausentarse de su domicilio real por más de 24 horas (conf. fs. 227/233 de los autos principales).
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Ahora bien, compartimos en todo lo dictaminado por la Sra. Fiscal General a fs. 27 en cuanto a que el estado en que se encuentra el proceso seguido impone que daba garantizarse la sujeción de la imputada al mismo, no surgiendo de la solicitud bajo estudio elementos graves y urgentes que legitimen el alejamiento del país que se pretende.
Por lo demás, encontrándose cumplida la instrucción suplementaria en los...
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