Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 23 de Noviembre de 2016, expediente FSM 001322/2009/TO01/1

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1322/2009/TO1/1 M., de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido formulado por la defensa pública oficial de A.A.P. en el presente “Incidente de Beneficio de Litigar sin Gastos” formado en relación a la causa FSM 1322/2009/TO1/1 (registro interno nro. 2381) de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

Que la defensa de A.A.P. solicitó se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, previsto por el art. 78 y siguientes del CPCyC, a fin de obviar el depósito previo exigido por ley para afrontar las costas del recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En este sentido el informe socio-ambiental glosado a fs. 6/8, los confeccionados por las distintas entidades bancarias de los que se desprende que no tiene cuentas a su nombre (fs.

25/32, 35), como así también los elaborados por los Registro de Propiedad Inmueble, tanto Nacional como de la provincia de Buenos Aires, al igual que el realizado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios obrantes a fs. 20/22, 23/24 y 33/34, respectivamente, confirman los extremos alegados por la defensa en relación a la imposibilidad de pago.

A lo indicado precedentemente debe adunarse que la representante del fisco a fs. 17 no Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #23880042#166879836#20161114124806850 opuso reparos para la concesión del aludido beneficio.

Ahora bien, el análisis de las circunstancias en trato entendemos que tornan viable la concesión del beneficio en estudio, máxime cuando la jurisprudencia es coincidente en señalar que la valoración de las pruebas debe efectuarse con un criterio amplio, favorable a la concesión del beneficio (C.N.Civ, S.C., 22/10/75...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR